3. Otras disposiciones. . (2024/44-38)
Decreto 62/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, en la provincia de Granada.
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Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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Desde esta perspectiva, el sistema hidráulico configurado en torno al río Darro ejerce
como eje vertebrador del territorio, determinando la distribución y organización espacial
de muchos de los elementos patrimoniales, en especial la red de acequias y resto de
infraestructuras vinculadas al uso del agua.
La unidad fisiográfica que configura este sistema es indisociable desde el punto de vista
patrimonial, y los distintos sectores del cauce y su cuenca vienen a confluir de forma natural,
configurando una única unidad territorial, cuya lectura es comprensible a través del río, desde
su nacimiento hasta su desaparición en el casco urbano. Esta unidad territorial y paisajística
integra de forma armónica el conjunto de elementos patrimoniales individualizados, que
cobran valor al considerarlos insertos en una unidad territorial y en un sistema de ocupación
y explotación del territorio, cuya evolución a través del proceso histórico crea un auténtico
paisaje cultural en el que se reconoce dicha evolución histórica materializada en bienes
patrimoniales de muy diversas tipologías, cronologías y en un patrimonio inmaterial de gran
valor, en especial en lo referido a los usos y arbitrajes del agua.
Ello conlleva definir un área que abarca el cauce del río y su ribera, desde su
nacimiento, en la sierra de Huétor Santillán, hasta su embovedado, en su encuentro
con la ciudad de Granada. A partir de este eje vertebrador, la delimitación se extiende
de forma armónica, adaptándose a la unidad territorial del propio valle y la localización
de los bienes patrimoniales individualizados. Tal es el caso de las laderas de solana de
Jesús del Valle y de Valparaíso sobre la que se asienta el barrio del Sacromonte, o los
terrenos de la umbría, que coinciden con la fuerte pendiente que desciende hacia el río
del cerro del Sol y del monte de la Dehesa, y que sustentan las canalizaciones históricas
de la Acequia Real.
Por su relación funcional con el Darro a través de la red de acequias, se incorpora
igualmente la Dehesa del Generalife, relieve que se extiende al este de la Alhambra en
forma de colina de cumbre plana, y donde se localizan elementos culturales de gran
significación como Dar al-Arusa y la Silla del Moro, haciéndose extensiva la protección
por la zona sur a determinados inmuebles que han aprovechado históricamente las aguas
del río Darro.
La delimitación de la Zona Patrimonial engloba asimismo los terrenos irrigados por los
principales afluentes del Darro en sus cabeceras, como son los arroyos de Beas y de Belén.
Otros elementos patrimoniales como la red de caminos históricos que articulan el
territorio, los asentamientos arqueológicos o los inmuebles vinculados a la ocupación
y explotación del territorio (cortijos, casas cueva, caleras, eras, etc.) conforman otro
conjunto de variables que han determinado la delimitación de la zona a proteger como
Bien de Interés Cultural.
La zona así delimitada permite dar respuesta a la necesidad de proteger el alto valor
paisajístico del Bien, uno de los valores claves en que se fundamenta su declaración.
El actual paisaje del valle del Darro es fruto de la interacción secular entre el hombre y
el medio, testimonio de unas formas de asentamiento y sistemas de explotación de los
recursos naturales que transforman paulatinamente el territorio para hacerlo productivo
y habitable, a la vez que generan elementos paisajísticos reconocibles y perceptibles. A
esto se añaden los valores ambientales del valle y su particular morfología, elementos
que al integrarse generan perspectivas visuales de alta calidad perceptiva.
De esta forma, la delimitación se ajusta a la figura poligonal que se plasma en la
cartografía que se anexa a esta resolución.
Las coordenadas UTM (Datum ETRS 1989 Huso 30 Norte), que identifican el
perímetro protegido por la Zona Patrimonial, están recogidas en el archivo digital que
consta en el expediente.
V. Sectorización de la Zona Patrimonial.
La gran extensión territorial de la Zona Patrimonial del Valle del Darro hace que dentro
del ámbito protegido existan sectores con unas características claramente identificables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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