3. Otras disposiciones. . (2024/44-37)
Decreto 61/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el inmueble denominado Casino de Ronda, en Ronda (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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defendieron su patriotismo y afirmaron que el reconocimiento de la autonomía de los
municipios y de las regiones era el único medio para conseguir la regeneración del país
mediante una federación de las regiones españolas que debería extenderse a Portugal
para crear una Federación Ibérica.
IV. Delimitación del bien.
El inmueble comprende la totalidad de la parcela 02 de la manzana 67881 cuyo
número de referencia catastral es 6788102UF0668N0001BE.

VI. Bienes muebles vinculados.
De cara a su declaración como Bien de Interés Cultural solo se considera relevante el
mobiliario que está directamente vinculado a la celebración de la Asamblea Regionalista
de 1918.
Este mobiliario se conserva en una sala de la primera planta del edificio y se
compone esencialmente de una mesa de escritorio de estilo Renacimiento, de principios
del siglo XX, formada por dos cuerpos laterales con capacidad para tres cajones y una
puerta cada uno de ellos, que sostienen el tablero en el que se disponen seis cajones
con tiradores de metal dorado. Los laterales se adornan con tablas decoradas con
motivos vegetales de estilo plateresco. Sus medidas aproximadas son 150 centímetros
de longitud, 90 de anchura y 80 de altura.
La importancia de esta mesa y su valor simbólico residen en que en torno a ella se
reunieron los representantes que asistieron a la Asamblea Regionalista de 1918 y que
sirvió como mesa presidencial para Blas Infante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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V. Delimitación del entorno.
La plaza no se entiende sin la presidencia de la fachada del inmueble objeto
de declaración, por lo que los elementos que en ella se sitúen deben considerar esta
vinculación fundamental evitando la discontinuidad de la misma y la relevancia de
elementos decorativos que entren en conflicto con el Bien.
Para delimitar el entorno de influencia del inmueble, se han considerado tanto la
plaza como las calles adyacentes que tengan una relación visual directa con el inmueble.
Los tramos de las calles que desembocan en la plaza se acotan a partir de la referencia
visual de la plaza del Socorro y el edificio del Casino a lo largo del recorrido de la calle,
por considerarse que éstas forman parte del escenario que constituye el Sitio Histórico.
El entorno resultante es un entorno urbano coherente que constituye principalmente
el espacio unitario dominado por la fachada frontal del edificio y las dos calles laterales
al mismo, constituido por edificaciones de distintos usos, especialmente residencial y
comercial, destinado fundamentalmente a restauración.
La delimitación del entorno comprende los espacios siguientes:
- La calle Marina, en la zona nornoroeste del entorno, adyacente a la fachada lateral
suroeste del Círculo de Artistas.
- La calle Molino, en el tramo que comprende desde la plaza del Socorro hasta su
intersección con la calle Padre Mariano Soubiron, situada en la zona nornoroeste del
entorno delimitado y adyacente a la fachada lateral noreste del Círculo de Artistas.
- La calle Lorenzo Borrego, en la zona nordeste del entorno delimitado.
- La totalidad del espacio que conforma la plaza del Socorro cuya referencia catastral
es: 6787901UF0668N0001GE.
- La calle Virgen de los Remedios, en el tramo en el que el inmueble constituye un
elemento de referencia visual en su recorrido hacia la plaza del Socorro, delimitado por
el espacio entre el comienzo de la propia plaza por su cara Sureste, hasta su encuentro
con la calle Las Tiendas y calle Nueva, delimitada por la línea que une las esquinas de los
inmuebles n.º 18, cuya referencia catastral es 6786910UF0668N, y n.º 21, cuya referencia
catastral es 6886627UF0668N.