3. Otras disposiciones. . (2024/44-37)
Decreto 61/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el inmueble denominado Casino de Ronda, en Ronda (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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Denominación: mesa de escritorio. Clasificación: mueble. Materia: madera y metal.
Estilo: Renacimiento. Autor: desconocido. Dimensiones: 150x90x80 cm. Cronología:
principios del siglo XX. Localización: dentro de una sala de la primera planta del Casino
de Ronda.
VII. Instrucciones particulares.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se redactan las presentes instrucciones
particulares al objeto de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones
generales previstas en la misma por los propietarios, titulares de derechos o simples
poseedores. Estas instrucciones se sintetizan en dos aspectos básicos, labores de
mantenimiento y medidas para evitar la contaminación visual:

2. Medidas para evitar la contaminación visual o perceptiva del Bien.
Se entiende por contaminación visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción
en un Bien Inmueble integrante del Patrimonio Histórico o en su entorno de protección,
que degrade, interfiera y/o distorsione sus valores e impida su contemplación. Como
causas de contaminación visual encontramos elementos publicitarios o comerciales
situados en la superficie de los inmuebles o de la vía pública, cableado eléctrico,
señalética y mobiliario urbano, así como los diferentes tipos de pavimentación.
Para evitar dicha contaminación visual o perceptiva en la contemplación del Bien,
aquellos rótulos y carteles comerciales y publicitarios que se ubiquen en el entorno no
podrán ser luminosos, y deberán atender a criterios de sencillez y discreción, en términos
de tamaño, colores y materiales.
Los veladores estarán también sujetos a idénticos criterios de sencillez, y tanto
su diseño como los permisos para la ocupación de las plazas y calles por los mismos
deberán someterse a la Comisión de Patrimonio Histórico Provincial.
La urbanización y ubicación de determinados elementos públicos como el alumbrado,
mobiliario, vegetación y elementos destinados a la recogida de residuos se deberá tratar
en función del Bien, evitando toda interferencia que impida o distorsione su contemplación,
apreciación o estudio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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1. Labores de mantenimiento, de conservación y de restauración.
El estado de conservación del edificio es bueno, tanto en el interior como en el exterior.
No obstante, se pueden apreciar signos de desgaste y algunas pérdidas de material en la
fachada debido a factores de deterioro medio ambientales que han generado la erosión
de los materiales pétreos en los que están elaborados los elementos ornamentales de
la fachada principal, concretamente en algunos sobredinteles de la primera planta, las
arquerías de la segunda planta y el busto femenino que sirve como remate piramidal de
la fachada principal.
Con la finalidad de evitar un progresivo deterioro y empeoramiento del estado de
conservación de estos elementos se deben de realizar labores de mantenimiento y
conservación preventiva desde el punto de vista de la limpieza de elementos vegetales
y detritus que se encuentren en la fachada, así como eliminar los elementos metálicos
anclados y cuya reacción al medio pueden generar futuros deterioros que requieran
mayor nivel de intervención.
Además, se deberá tratar de reintegrar aquellos elementos faltantes con los
fragmentos originales, en caso de ser posible su recuperación, y en caso contrario, con
aquel material que sea similar en características a los elementos pétreos originales,
asegurando así la máxima compatibilidad y estabilidad, y empleando como material
adhesivo o de anclaje aquellos que cumplan mejor con los criterios de compatibilidad con
el original, estabilidad y reversibilidad.