5. Anuncios. . (2024/44-51)
Anuncio de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, en el ámbito de la Balsa de Cela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

página 1600/9

Dentro del área delimitada como Sistemas Generales de Espacios Libres se
encuentra el abrevadero/descansadero Balsa de Cela.
Esta clasificación de suelo no es incompatible con la existencia del abrevadero ya que
el sistema general de Espacios Libres son terrenos de dominio público y son compatibles
con la existencia del citado abrevadero.
Asimismo, dentro de Sistemas Generales se encuentra la balsa Cela que coincide
con el dominio público hidráulico.
Esta zona de DPH estará afecta de las siguientes leyes y sus reglamentos:
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. BOJA núm. 155, de 9.8.2010.
- R.D. 849/1986 Reglamento del DPH. BOE núm. 103, de 30.4.1986.
- Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y
el Real.
- Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y
el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las
aguas residuales urbanas. BOE núm. 227, de 20.9.2012.
- Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el
Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio,
y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos,
reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. BOE núm. 314, de 29.12.2016.
Suelo urbano consolidado Viario V.
Para el suelo urbano consolidado Viario, será de aplicación todo lo establecido por el
documento de PGOU, Adaptación parcial de NN.SS. y las NN.SS. de Tíjola. La ordenanza
de aplicación será la ordenanza de Viario de las NN.SS. de Tíjola.
Ordenanza medio ambiental.
Para todos los suelos afectados por la presente Innovación será de aplicación la
siguiente ordenanza medio ambiental:
De acuerdo con lo especificado en la ordenanza de aplicación de suelo urbano
consolidado U-3 las actividades permitidas son:
- Recreativas.
- Hoteleras.
- Comerciales.
Todos los proyectos destinados a la implantación de Actividades con impacto deberán
de cumplir las siguientes medidas.

Medidas documentales.
Todos los proyectos de actividad deberán de contener:
1. Plan de Vigilancia de las medidas que deberán adoptarse durante las fases de
realización y finalización de las obras de urbanización y edificación.
Fines: Comprobar que se han adoptado todas las medidas correctoras y protectoras,
así como los grados de eficacia de las mismas.
Acciones: Inspección ocular; cuando se detecten desvíos o incumplimiento de las
medidas, deberán corregirse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Legislación ambiental.
Para todos los proyectos, previo a cualquier autorización relacionada con las
actividades autorizables, será preceptivo la elaboración del instrumento de prevención
ambiental que determine la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, que además contemple las siguientes medidas.