5. Anuncios. . (2024/44-51)
Anuncio de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, en el ámbito de la Balsa de Cela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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 ertificación del técnico redactor del proyecto de obra que certifique que se han
C
introducido todas las medidas correctoras establecidas en el EAE.
Resposables y momento de realizarla.
- Edificaciones
a) Ayuntamiento, durante las obras y antes de la emisión del certificado final de obras
o del otorgamiento de la licencia de ocupación.
b) DP de Obras Públicas y Transportes de Almería, de forma complementaria.
2. Plan Vigilancia de las medidas relativas a las actividades afectadas a procedimientos
de prevención ambiental conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental y sus Reglamentos de desarrollo.
Fines: Verificar el cumplimiento de todas las normas de carácter medioambiental que
puedan establecerse en el PGOU, especialmente las relativas a vertidos líquidos,
emisiones a la atmósfera y depósitos y tratamiento de residuos sólidos.
Acciones:
a) Para actividades de nueva implantación, sujetas o no a Calificación Ambiental,
evaluación del Proyecto técnico y comprobación de la adopción de las medidas y
del grado de eficacia de las mismas.
Responsables y momento de realizarla.
Para actividades de nueva implantación:
a) Ayuntamiento, al informar el proyecto técnico durante el procedimiento de
Calificación Ambiental, o en su caso antes de otorgar la licencia de obra e
instalación.
b) CPOTU, en lo preceptuado por el art. 13.c) del D. 525/2008, antes de la resolución.
c) Comisión Interdepartamental Provincial, durante el procedimiento de Informe Ambiental.
3. Plan Vigilancia de las medidas relativas a las aguas superficiales.
Fines: Comprobar la tendencia general de la calidad de las aguas, así como la manera
en la que participa el vertido municipal.
Acciones: Establecer red de vigilancia, que como mínimo deberá señalar dos puntos
de toma de muestras; dos, aguas arriba del lugar de vertido del colector municipal
actual y del colector del polígono industrial cuando se ejecuten y otros dos aguas abajo
del mismo lugar, a las distancias más idóneas para conseguir los fines propuestos.
Frecuencia: Las muestras se tomarán y analizarán mensualmente, hasta la entrada
en funcionamiento del emisario y depuradora. Después, las muestras se analizarán
trimestralmente.
Responsables: Agencia del Agua y Ayuntamiento.

5. Plan de Vigilancia efectiva:
Además de lo aquí expresado se establecerá una vigilancia especial sobre los
siguientes aspectos:
- Control de polvo durante la fase de construcción, aplicando riegos periódicos
cuando las condiciones ambientales así lo requieran.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297906

4. Plan Vigilancia de las medidas relativas a residuos sólidos urbanos e inertes.
Fines: Controlar la inexistencia de depósitos o vertederos incontrolados y corregir
posibles impactos negativos.
Acciones: Inspección periódica, y en su caso, limpieza y recuperación de uso del suelo.
Frecuencia: Mensual.
Responsable: Ayuntamiento, Delegación Provincial de Medio ambiente, D. Provincial
de Obras Públicas y Transportes.
Finalmente ha de aclararse que independientemente de los órganos establecidos
como responsables de la vigilancia, la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente
podrá ejercerla igualmente con arreglo a lo dispuesto en el art. 25 del R.D. 1131/88, de 30
de septiembre.