5. Anuncios. . (2024/44-51)
Anuncio de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, en el ámbito de la Balsa de Cela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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Ordenación.
Edificación adosada con retranqueos a fachada y/o alguno de sus linderos, con
ocupación parcial de la parcela y tratamiento de todos los paramentos exteriores como
fachadas. Si se actúa sobre manzanas completas se admite la posibilidad de agrupar
parcelas para la construcción de 2 o más edificaciones adosadas siempre que no se
supere el aprovechamiento máximo. Se admite así mismo la edificación aislada con
retranqueos a fachada, trasdós y linderos, ocupación parcial de la pa rcela y tratamiento
de todos los para1nentos exteriores co1no fachadas.
Usos y compatibilidades:
Uso preferente = Terciario
VC-Vivienda colectiva
VU-Vivienda Unifamiliar
H-Hotelero
C-Comercial
O-Oficina y artesanía
S-Sanitario
A-Asistencia Social
E-Escolar
I-Industrial compatible y almacenes
IN-Industrial no compatible
VD-Verde y deportivo

X
O
O
X
X
X*
X
X
X
O
O
X

X = Uso compatible en todo caso.
O = Uso no permitido.
1 = Uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo. 2 = Uso permitido
exclusivamente en planta baja.
* = Las oficinas podrán autorizarse en cualquier planta de un edificio destinado a otro
uso, siempre que se justifique que no perjudicarán al uso principal de edificio.
Condiciones particulares.
En la presente ordenanza existe la obligación de implantar el uso pormenorizado
propuesto al menos en un 51% de la edificabilidad máxima asignada a la parcela, siendo
el porcentaje máximo permitido de la sumatoria del resto de los usos compatibles el 49%.
Condiciones de edificación.
a) Parcela edificable: La que tenga la consideración de solar y con una superficie
mínima de 100 m². Si está incluida en el polígono o unidad de actuación, se condicionará
la edificación a la previa aprobación del proyecto de reparcelación o de compensación.
b) Ocupación máxima 45%.
c) Altura y máxima número de plantas: 2 plantas.
d) Aprovechamiento máximo: El definido por la ocupación máxima y la altura máxima
permitida en los planos de ordenación.
e) Retranqueos: permitidos en cualquier lindero o fachada. No obligatorios.
f) Los espacios libres perimetrales se ocuparán con jardinería. La altura máxima de
las vallas opacas será de 1 metro.

Suelo Urbano Consolidado Sistema General Espacios Libres EL.
Para el Sistema General de Espacios libres, será de aplicación todo lo establecido
por el documento de PGOU, Adaptación parcial de NN.SS. para el Sistema General
de Espacios Libres de Balsa Cela. La ordenanza de aplicación será la ordenanza de
Espacios Libres de las NN.SS. de Tíjola.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Informe sectorial. Previo a la concesión de la licencia de obras será preceptivo
informe favorable del organismo responsable del DPH.