5. Anuncios. . (2024/44-51)
Anuncio de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, en el ámbito de la Balsa de Cela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

página 1600/7

Cuadro de superficie área afectada.
CLAFICACIÓN SUELO
URBANIZABLE SECTORIADO
SUELO URBANO CONSOLIDADO

NOMBRE

CALIDAD/USO

SUPERFICIE

BC-2

RESIDENCIAL

9.400,00

SUT-U3

TERCIARIO

SG-EL

SISTEMA GENERAL ESPACIO LIBRE

SUC-V

VIARIO

860,00
863,02

TOTAL SUELO URBANO CONSOLIDADO
TOTAL ÁREA AFECTADA

3.367,48
5.090,50
14.490,50

NORMAS URBANÍSTICAS DE APLICACIÓN
Las presentes normas son de aplicación en los terrenos afectados a la presente
Innovación.
Suelo urbanizable sectorizado.
Para el suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado será de aplicación todo
lo establecido por el documento de PGOU, Adaptación parcial de NN.SS. para el sector
urbanizable BC-2.
La ficha de desarrollo urbanístico del sector será la misma ficha que aparece en el
documento con A.D. de Adaptación Parcial de NN.SS. ya que las superficies asociadas
son las mismas.
No obstante el Sector BC-2 de suelo urbanizable está afectado por la vía pecuaria
«Cordel de Baza a Huercal Overa», por tanto el Sector BC-2 deberá plantear en su
desarrollo la solución que le dé al terreno de la vía pecuaria de acuerdo con el Reglamento
de Vías Pecuarias:

Suelo urbano consolidado terciario.
Para el suelo urbano consolidado señalado como U-3 terciario será de aplicación la
Norma particular de la zona U-3: Terciario siguiente.
Definición:
Zonas consolidadas por la edificación con ciertos vacíos que permiten obtener o
ampliar equipamientos y que req uieren la definición de nuevas alineaciones interiores o
exteriores, mantienen una cierta coherencia urbana, con crecimiento horizontal y vertical.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297906

Opción A.
1. Modificar el trazado de las vías pecuarias afectadas, a instancia de parte interesada,
de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del Decreto 155/1998 Reglamento de Vías
Pecuarias de Andalucía. Se trataría de proponer un trazado alternativo que garantice
la continuidad y la idoneidad de la vía afectada por el nuevo planeamiento, teniendo en
cuenta que de no ser titular de los terrenos por los que se pretende discurra el nuevo
trazado, las actuaciones que resulten necesarias para la modificación del trazado,
llevarán aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los
bienes y derechos afectados, debiéndose concretar el ámbito territorial de conformidad
con lo dispuesto en el art. 162 de la LOUA.
Opción B.
2. Integración de la vía pecuaria, respetando la vía pecuaria en toda su anchura, en
cuyo caso los terrenos mantendrán su calificación como bienes de dominio público. Esta
integración habrá de llevarse a cabo con una matización clara sobre los usos que habrán
de darse a los terrenos, y que habrán de respetar la filosofía que inspira y preside la
Ley 3/95, de vías pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento
de vías pecuarias. Estos usos, a título de ejemplo, podrían ser: Redes de espacio libres,
parques lineales, zonas deportivas sin instalaciones fijas, carriles bici, zonas para
practicar senderismo...