5. Anuncios. . (2024/44-51)
Anuncio de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, en el ámbito de la Balsa de Cela.
18 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

página 1600/5

IV. La modificación del plan general, objeto del presente expediente, se trata de
una innovación al planeamiento de carácter estructural, de conformidad con el artículo
10.1.A). a) y c) de la LOUA, al afectar tanto a la clasificación del suelo como a los Sistemas
Generales de Espacios Libres. Por otra parte, se corresponde con una modificación y no
con una revisión, en aplicación de los artículos 37 y 38 de la LOUA.
V. En fecha 20.9.2023, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente la presente
modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, por adecuarse a la normativa sectorial y
urbanística de aplicación; debiéndose realizar, no obstante una serie de correcciones que
afectan a ciertas determinaciones de la Modificación incluidas en la Memoria, Normas
Urbanísticas y/o Planos.
VI. En fecha 10.11.2023, el Consejo Consultivo de Andalucía, dictamina
favorablemente el expediente tramitado por la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda en relación con la Modificación del PGOU núm. 1 de Tíjola, en el
ámbito de la Balsa de Cela.
Por lo expuesto, formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de
11 de febrero, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, en aplicación
de ésta la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de
aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería,
por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación del PGOU núm. 1
de Tíjola, por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, debiéndose
realizar no obstante las correcciones indicadas en el apartado «G. Conclusiones» del
informe del Servicio de Urbanismo de 20.9.2023.
2.º Indicar al Ayuntamiento de Tíjola que deberá elaborarse documento que contenga
la subsanación de las deficiencias arriba señaladas, el cual deberá ser sometido a la
correspondiente toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento y posteriormente ser
remitido a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Contra el presente acuerdo, por su condición de disposición administrativa de
carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación
o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en
relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La Vicepresidenta 2.º de la CTOTU, Dolores Martínez Utrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297906

3.º Facultar a la Vicepresidenta 2.ª de esta Comisión para que una vez presentado el
documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la misma y proceda a
ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior
publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo
establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.