5. Anuncios. . (2024/44-51)
Anuncio de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, en el ámbito de la Balsa de Cela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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Séptimo. En fecha 28.9.2023, se remite el expediente a la Viceconsejería de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, interesando la solicitud
del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con los
artículos 17.10.e) y 22 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, reguladora del Consejo Consultivo
de Andalucía y el artículo 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Octavo. En fecha 13.11.2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial dictamen del
Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 10.11.2023, en el que se dictamina favorablemente
la Modificación del PGOU núm. 1 de Tíjola, en el ámbito de la Balsa de Cela.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías (Corrección de errores BOJA extraordinario núm. 25, de
27.7.2022), modificado por Decreto 13/2022, de 25 de julio, y Decreto 160/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda; corresponde a ésta, entre otras, las competencias
en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e
inspección territorial y urbanística.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, asigna las competencias que en materia de urbanismo tiene la
Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración
Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022,
de 9 de agosto, en lo relativo al ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogidas
en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el
presente Decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere
el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo establecido en disposición
adicional décima del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de Urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo
máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el
registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo,
comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas
en el procedimiento de aprobación municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano
competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este
expediente, al afectar la presente modificación a la ordenación estructural del PGOU de
Tíjola, de conformidad con el artículo 10.1.A) a) y c) de la LOUA, al afectar al afectar tanto
a la clasificación del suelo como a los Sistemas Generales de Espacios Libres; y 12.1.d)
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, al no encontrarse incluido dicho municipio en el
anexo del citado Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias
de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.