5. Anuncios. . (2024/44-51)
Anuncio de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, en el ámbito de la Balsa de Cela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

página 1600/3

Sexto. En fecha 20.9.2023, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente la
presente modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, por adecuarse a la normativa sectorial
y urbanística de aplicación; debiéndose realizar, no obstante una serie de correcciones
que afectan a ciertas determinaciones de la modificación incluidas en la Memoria,
Normas Urbanísticas y/o Planos:
• La ordenanza de edificación U-3 Terciario, cuyo uso pormenorizado propuesto
es el de «Restauración», deberá incluir en la condiciones particulares la obligación
de implantar el uso pormenorizado propuesto al menos en un 51% de la edificabilidad
máxima asignada a la parcela, siendo el porcentaje máximo permitido de la sumatoria
del resto de los usos compatibles el 49%, para no desnaturalizar el uso pormenorizado
asignado a la parcela.
• La planimetría modificada deberá corregirse para excluir del sector BC-2 los terrenos
pertenecientes al camino asfaltado de acceso al núcleo de Cela.
• Deberán trasladarse al apartado de Normas Urbanísticas, las nuevas determinaciones
propuestas, con independencia de la inclusión de su descripción y justificación en los
distintos apartados de la Memoria del instrumento de planeamiento (art. 19.1.b) de la LOUA),
así como incorporar en los correspondientes apartados de la Memoria la documentación
aportada el 14 de septiembre de 2023 sobre el estudio de las alternativas, el resultado de la
información pública y la valoración de la incidencia de sus determinaciones urbanísticas en
la Ordenación del Territorio.
• Por contra, deberán eliminarse del documento los anexos del 1 al 5 (antecedentes y
expedientes que obran en el Ayuntamiento), figurando sólo como anexos el actual núm.
6 «Infraestructuras existentes, el actual núm. 7 «Justificación Decreto Accesibilidad, así
como el Resumen Ejecutivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297906

Tras la aprobación inicial, se solicitaron informes en materia de Aguas, Salud, Vías
Pecuarias, así como Informe de Incidencia Territorial; recibiéndose los siguientes:
1. Informe de Incidencia Territorial, emitido en sentido favorable.
2. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido favorable condicionado.
3. Informe en materia de Vías Pecuarias, emitido en sentido favorable.
4. Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido en sentido favorable
condicionado.
b) Aprobación provisional. En virtud de acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de
Tíjola de fecha 29.9.2022, según certificado aportado. Las modificaciones introducidas
no son sustanciales y no alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y
entidades administrativas que emitieron informes, consistiendo en dar cumplimiento a
los condicionantes establecidos en los correspondientes informes sectoriales, según
certificado aportado; no sometiéndose por tanto, a nuevo trámite de información pública y
solicitud de nuevos informes.
Tras la aprobación provisional, se solicitó informe sectorial en materia de Incidencia
Territorial, Aguas y Salud; recibiéndose:
1. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido favorable.
2. Informe en materia de Patrimonio Histórico, emitido en sentido favorable.
3. Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido en sentido favorable.
Asimismo, se solicita la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), que se emite
el 9.5.2023, en sentido favorable siempre y cuando se cumplan las especificaciones
recogidas en el Estudio Ambiental Estratégico y en el condicionado de dicha DAE.
c) Aprobación Modificado del documento de Aprobación Provisional. Por acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento en fecha 26.6.2023, según certificado aportado. Las
modificaciones introducidas no son sustanciales, y no alteran los intereses públicos
tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron sus informes, por
lo que no es preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes, de
conformidad con lo establecido en el art. 32.1.3.ª de la LOUA; según certificado aportado.