5. Anuncios. . (2024/44-51)
Anuncio de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, en el ámbito de la Balsa de Cela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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• Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que regula la calidad del medio ambiente
atmosférico y se crea el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire en
Andalucía.
• Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
• Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección
contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
• Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.
• Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Contaminación acústica.
1. El art. 25 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, establece que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
el planeamiento urbanístico deberá tener en cuenta las previsiones establecidas en
este reglamento, en las normas que lo desarrollen y en las actuaciones administrativas
realizadas en su ejecución, en especial en la delimitación de áreas de sensibilidad
acústica, los mapas de ruido y planes de acción y en la declaración de servidumbres
acústicas.
2. En los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto a nivel general como de
desarrollo, se incluirá la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo
con las previstas en la citada ley.
3. En aplicación del art. 8 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, las modificaciones,
revisiones y adaptaciones del planeamiento urbanístico general que contengan modificaciones
de los usos del suelo conllevarán la necesaria revisión de la zonificación acústica en el
correspondiente ámbito territorial. Igualmente será necesario realizar la oportuna delimitación
de las áreas de sensibilidad acústica cuando, con motivo de la tramitación de planes
urbanísticos de desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo.
4. Estudio Acústico: En el estudio acústico se analizan:
• Caracterización de la situación acústica existente, descripción de los principales
focos emisores acústicos. Análisis de la zonificación acústica actual, mapas de ruido y
servidumbres acústicas implantadas.
• Caracterización de la situación acústica futura, descripción de los nuevos focos
emisores acústicas y su evaluación.
• Propuesta de zonificación acústica a partir de los usos pormenorizados previstos.
• Compatibilidad de la Innovación con los objetivos de calidad acústica resultante de
la nueva zonificación acústica.
• Medidas preventivas y correctoras a implantar para garantizar el cumplimiento de
los objetivos de calidad acústica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Contaminación atmosférica.
1. Durante las obras de urbanización y la construcción de edificaciones se pueden
producir emisiones de polvo, gases, ruidos y vibraciones debido a excavaciones,
movimientos de tierras, pavimentación de viales y tránsito de maquinaria. Por lo que se
adoptarán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Documento Ambiental
Estratégico para minimizar el impacto durante la fase de construcción.
2. Las actividades sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental
regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se pudieran implantar no podrán ser objeto
de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o de
ejecución, o bien, si procede, no podrá presentar la declaración responsable, sin la previa
resolución del correspondiente procedimiento ambiental.