5. Anuncios. . (2024/44-51)
Anuncio de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, en el ámbito de la Balsa de Cela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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• En caso de producirse algún vertido accidental se procederá a su inmediata limpieza
mediante la retirada de terreno afectado y su entrega a Gestor Autorizado de Residuos
Peligrosos.
• Deberán separarse y almacenarse adecuadamente hasta ponerlos a disposición de
gestores autorizados acorde a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y demás normativa de
aplicación, así como a las posibles modificaciones que pueda haber en la legislación
durante el desarrollo de su actividad.
• No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos
peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales (art. 21.c) de la Ley 7/2022, de 8
de abril). Dicha mezcla además de suponer un riesgo para la salud humana (en particular
para los operarios de obra o plantas de tratamiento de residuos) así como para el medio
ambiente, ocasiona que un volumen grande de residuos no peligrosos se convierta en
residuos peligrosos, con una gestión más compleja y de mayor coste.
• Una vez finalizada las obras se procederá a la limpieza general de las áreas
afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de desechos,
restos de maquinarias y escombros, que serán trasladados a instalaciones adecuadas
para su tratamiento o depositados en vertederos controlados.

Calidad del aire.
Normativa aplicable.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297906

Competencias.
En base a las competencias asignadas a las Entidades Locales por la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (art. 12.5):
• Corresponde al Ayuntamiento, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial,
la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que
establezcan sus ordenanzas. A estos efectos, el Ayuntamiento deberá disponer de una
red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega
alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los
mismos.
• Así mismo, le corresponde aprobar programas de gestión de residuos, de
conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
• Así mismo las entidades locales también podrán gestionar los residuos comerciales
no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que
establezcan sus respectivas ordenanzas.
• También a través de la figura de las ordenanzas, se podrá obligar al productor o
a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características
dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características
o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
• El Ayuntamiento es competente para aprobar las citadas ordenanzas, de manera
que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y
gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados. En ausencia de las
mismas, se aplicarán las normas aprobadas por la comunidad autónoma.
• Acorde a la Disposición final octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, «Las entidades
locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta ley a partir de la
entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas
obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los
plazos fijados. En ausencia de las mismas, se aplicarán las normas que aprueben las
comunidades autónomas».