5. Anuncios. . (2024/44-51)
Anuncio de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, en el ámbito de la Balsa de Cela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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Residuos peligrosos:
• Para el caso de que en el desarrollo de las obras proyectadas alguna de las
empresas constructoras genere cualquier tipo de residuo peligroso, deberán comunicar
su condición de productor de residuos peligrosos para ser inscritas en el Registro.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de carácter sectorial que resulte de
aplicación, los productores de residuos deberán autorregistrarse en la Plataforma SIRA
(Sistema Información Residuos Andalucía).
Para facilitar la gestión de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de
residuos, estará obligado a:
- Identificar los residuos peligrosos, determinando sus características de peligrosidad,
y envasarlos y etiquetarlos según la normativa vigente.
- Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso
de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su
naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
• En lo referente a los Residuos Peligrosos producidos durante en el trascurso de las obras,
deberán cumplirse las obligaciones que se establecen la normativa vigente en relación al
Envasado, Etiquetado, Registro y, muy especialmente, al Almacenamiento y Gestión posterior
mediante entrega a un Gestor Autorizado, así como en el artículo 16 del Decreto 73/2012, de
20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Residuos de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297906

• El proyecto de ejecución de la obra contemplará un estudio de gestión de RCD con
el contenido mínimo que se indica en el artículo 4.a) del R.D. 105/2008, de 1 de febrero.
El titular de esta autorización, en su calidad de productor de RCD, deberá disponer de la
documentación que acredite que estos residuos producidos en la fase de ejecución de
las obras, han sido gestionados en obra o entregados a una instalación de valorización
o eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos
establecidos en el artículo 4.c) del R.D. 105/2008, de 1 de febrero.
• La persona física o jurídica que ejecute la obra deberá presentar a la propiedad de
la misma un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le incumban en
relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la
obra; el referido plan se basará en el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción
y Demolición incluido en el proyecto de ejecución de la actuación y formará parte de los
documentos contractuales de la misma.
• Para aquellos residuos de construcción y demolición, excluidas las tierras y piedras
no contaminadas reutilizadas en obra, deberá tenerse constancia documental de su
entrega a un gestor debidamente registrado, en el que figure la identificación del poseedor
y del productor de los mismos, la obra de procedencia, el número de licencia de la obra,
la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, tipo de residuos entregados,
codificados con respecto a la lista de residuos (Decisión de la Comisión, 2014/955/UE,
de 18 de diciembre de 2014).
• En caso de que el gestor al que se entreguen los RCD efectúe únicamente
operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento
de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al
que se destinaran los residuos.
• En caso de que resulte de aplicación la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en
operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron se deberá
Comunicar la gestión según dicha Orden cumpliendo lo especificado en la misma.
• Deberá mantener los RCD en condiciones tales que no produzcan molestias ni
supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la
Administración local o entidad encargadas de las distintas actividades de gestión.
• Los residuos se mantendrán en todo momento en condiciones adecuadas de higiene
y seguridad, evitando la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su
posterior valorización o eliminación.