5. Anuncios. . (2024/44-51)
Anuncio de 26 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Tíjola, en el ámbito de la Balsa de Cela.
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Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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El municipio de Tíjola no dispone en la actualidad de zonificación acústica que
defina e identifique las distintas áreas de sensibilidad acústica. Tampoco dispone de
mapa estratégico de ruido, y por lo tanto, de planes de acción que afecten al ámbito
de la Innovación. La zona objeto de la innovación tampoco se ve afectada por ninguna
servidumbre acústica.
En el estado actual nos encontramos con un entorno característico de tipo rural, con
un marcado carácter estacional, debido al uso recreativo de la Balsa Cela, sobre todo en
la época estival. Desde el punto de vista acústico, las fuentes de ruido con influencia en el
ámbito de la innovación las constituyen las infraestructuras de transporte rodado existentes,
que se constituyen como el emisor acústico predominante que define acústicamente la
zona de estudio, junto con el uso recreativo de la Balsa Cela en época estival.
Los focos de ruido que se prevén relevantes, una vez realizada la implantación de la
innovación, son prácticamente coincidentes con los existentes en la zona en la situación
actual. Las principales fuentes de ruido de influencia sobre el ámbito de la Innovación
seguirán siendo las infraestructuras de transporte rodado, junto con uso recreativo de la
Balsa Cela en época estival.
Desde el punto de vista exclusivo de la clasificación de suelo, se genera una nueva
parcela U-3 de uso Terciario con una superficie de 860 m2 que originalmente estaba
clasificada como Sistemas Generales de Espacios Libres. Se consideran en el estudio,
por tanto, los efectos directos de los distintos emisores previstos para las actividades a
implantar en la parcela U-3 y los efectos indirectos asociados al funcionamiento de las
mismas, como el tráfico inducido por la parcela de uso terciario recreativo.
Para la propuesta de zonificación acústica del ámbito de la Innovación núm. 1
del PGOU de Tíjola, el Estudio Acústico ha teniendo en cuenta que las parcelas que
rodean a la misma tienen actualmente un uso mayoritariamente residencial; y que existe
colindancia directa entre la parcela U-3 de uso terciario recreativo y las parcelas BC-1 y
BC-2 de uso residencial. Al objeto de evitar colindancia de áreas acústicas incompatibles
(cuyos objetivos de calidad difieren en más de 5 dBA), y proteger a los receptores más
sensibles, todo el ámbito de la innovación se zonifica como área de sensibilidad acústica
tipo a «sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial».
El Estudio Acústico concluye que, a tenor del análisis realizado y los resultados
obtenidos, la Innovación núm. 1 del PGOU de Tíjola en el entorno de la Balsa Cela, teniendo
en cuenta la zonificación acústica propuesta, los usos de suelo existentes, así como, los
emisores acústicos evaluados, se puede concluir que, desde el punto de vista acústico, la
propuesta de la Innovación está concebida conforme a los criterios de prevención de los
efectos de la contaminación acústica establecidos en la normativa de aplicación, siendo
compatible con los niveles sonoros ambientales previstos, observando las consideraciones
establecidas en las medidas correctoras a implantar en el desarrollo de la innovación.
5. A tenor de la zonificación propuesta y las conclusiones del Estudio Acústico,
los objetivos de calidad acústica aplicables a todo el ámbito de la innovación son los
correspondientes a la Tabla II del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, objetivos
de calidad acústica aplicables a las nuevas áreas urbanizadas de sensibilidad acústica
tipo a «sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial».
6. Las actividades de carácter terciario que pudieran implantarse en la parcela U-3
deberán contemplar y valorar económicamente en sus proyectos las medidas preventivas
y correctoras necesarias para cumplir los valores límite de inmisión de ruido establecidos
en la Tabla VII del Decreto 6/2012, de 17 de enero, para áreas de sensibilidad acústica
tipo a «sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial».
Medidas correctoras.
En consecuencia con la evaluación de la situación acústica actual de las áreas
objeto de la innovación y el análisis predictivo de los escenarios posibles derivados de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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