3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/9
internas. Del desarrollo y conclusión de las mismas será oportunamente informada y
participará la Comisión constituida al efecto en cada caso, en los términos establecidos
en las actuales reglas de funcionamiento o en los que pudieran fijarse/acordarse en el
futuro.
Una vez adjudicada la vacante de nueva creación o por ascenso, la persona
trabajadora seleccionada pasará a desempeñar las nuevas funciones y a disfrutar de las
condiciones laborales y retributivas asociadas al nuevo puesto.
No obstante lo anterior, la citada adjudicación no quedará definitivamente
consolidada hasta transcurridos 6 meses desde la misma, de forma que, si en los 6
meses inmediatamente posteriores a la fecha de adjudicación de la vacante, la Empresa
considerase que el desarrollo de las nuevas funciones por parte de la persona trabajadora
no es el adecuado, ésta podrá dejar sin efecto la adjudicación de vacante o ascenso y
comunicar a la persona trabajadora su reintegración en su puesto anterior y la aplicación,
de nuevo, de las condiciones laborales y retributivas correspondientes al mismo. El
cómputo del indicado plazo de 6 meses quedará interrumpido por cualquier causa legal
de suspensión de la relación laboral entre las partes y se reiniciará tras la finalización de
dicha suspensión.
Artículo 13. Plantillas.
Con el solo objeto de dar una mayor información a su plantilla, la Empresa, durante el
mes de enero de cada año, publicará una relación nominal de su personal fijo de plantilla
existente y en situación de alta en cada Centro de Trabajo, al día 31 de diciembre anterior,
con indicación del grupo profesional, departamento o área al que pertenezca y fecha de
ingreso en la Empresa.
La Empresa, cada mes, pondrá a disposición de la representación del personal, los
impresos de cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) en los que conste la situación
de alta en cada centro de trabajo.
CAPÍTULO III
Artículo 14. Clasificación profesional.
1. La clasificación del personal se realizará en áreas funcionales, grupos profesionales
y niveles retributivos, en aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
2. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que,
basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios
de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. En todo caso, se
cumplirá lo previsto en el artículo 28.1 del ET.
3. Dentro de cada grupo profesional se establecerán distintos niveles retributivos
atendiendo a las particularidades –funcionales, de responsabilidad o de cualquier otra
circunstancia– que pudieran concurrir en cada puesto o conjunto de puestos de trabajo.
En todo caso, la adscripción a un determinado nivel retributivo únicamente tendrá
efectos en la remuneración de la/s persona/s que ocupe/n cada puesto. En ningún
caso supondrá el reconocimiento de un subgrupo profesional a efectos de la presente
clasificación.
4. En coherencia con el establecimiento de un sistema de clasificación profesional por
grupos profesionales, la movilidad entre puestos del mismo grupo profesional a puesto o
puestos distintos del que o de los que viniese desempeñando podrá producirse:
a) Por mutuo acuerdo entre Empresa y la persona trabajadora.
b) Por ineptitud de la persona, ya sea originada o sobrevenida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Clasificación profesional
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/9
internas. Del desarrollo y conclusión de las mismas será oportunamente informada y
participará la Comisión constituida al efecto en cada caso, en los términos establecidos
en las actuales reglas de funcionamiento o en los que pudieran fijarse/acordarse en el
futuro.
Una vez adjudicada la vacante de nueva creación o por ascenso, la persona
trabajadora seleccionada pasará a desempeñar las nuevas funciones y a disfrutar de las
condiciones laborales y retributivas asociadas al nuevo puesto.
No obstante lo anterior, la citada adjudicación no quedará definitivamente
consolidada hasta transcurridos 6 meses desde la misma, de forma que, si en los 6
meses inmediatamente posteriores a la fecha de adjudicación de la vacante, la Empresa
considerase que el desarrollo de las nuevas funciones por parte de la persona trabajadora
no es el adecuado, ésta podrá dejar sin efecto la adjudicación de vacante o ascenso y
comunicar a la persona trabajadora su reintegración en su puesto anterior y la aplicación,
de nuevo, de las condiciones laborales y retributivas correspondientes al mismo. El
cómputo del indicado plazo de 6 meses quedará interrumpido por cualquier causa legal
de suspensión de la relación laboral entre las partes y se reiniciará tras la finalización de
dicha suspensión.
Artículo 13. Plantillas.
Con el solo objeto de dar una mayor información a su plantilla, la Empresa, durante el
mes de enero de cada año, publicará una relación nominal de su personal fijo de plantilla
existente y en situación de alta en cada Centro de Trabajo, al día 31 de diciembre anterior,
con indicación del grupo profesional, departamento o área al que pertenezca y fecha de
ingreso en la Empresa.
La Empresa, cada mes, pondrá a disposición de la representación del personal, los
impresos de cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) en los que conste la situación
de alta en cada centro de trabajo.
CAPÍTULO III
Artículo 14. Clasificación profesional.
1. La clasificación del personal se realizará en áreas funcionales, grupos profesionales
y niveles retributivos, en aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
2. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que,
basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios
de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. En todo caso, se
cumplirá lo previsto en el artículo 28.1 del ET.
3. Dentro de cada grupo profesional se establecerán distintos niveles retributivos
atendiendo a las particularidades –funcionales, de responsabilidad o de cualquier otra
circunstancia– que pudieran concurrir en cada puesto o conjunto de puestos de trabajo.
En todo caso, la adscripción a un determinado nivel retributivo únicamente tendrá
efectos en la remuneración de la/s persona/s que ocupe/n cada puesto. En ningún
caso supondrá el reconocimiento de un subgrupo profesional a efectos de la presente
clasificación.
4. En coherencia con el establecimiento de un sistema de clasificación profesional por
grupos profesionales, la movilidad entre puestos del mismo grupo profesional a puesto o
puestos distintos del que o de los que viniese desempeñando podrá producirse:
a) Por mutuo acuerdo entre Empresa y la persona trabajadora.
b) Por ineptitud de la persona, ya sea originada o sobrevenida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Clasificación profesional