3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/8
Artículo 10. Período de prueba.
1. Las personas trabajadoras de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad
contractual, podrán ser objeto de un período de prueba, cuya duración será la siguiente:
GRUPO PROFESIONAL
NIVEL
PERÍODO DE PRUEBA
A
1
6 meses
2
6 meses
3
6 meses
4
6 meses
5
3 meses
6
2 meses
7
2 meses
B
C
2. El período de prueba deberá figurar por escrito en el contrato de trabajo para que
sea válido. Será suficiente la mención «según convenio» en el contrato de trabajo para
que el período de prueba sea válido.
3. Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni
respetar plazos de preaviso y, en ningún caso, dará derecho a la persona trabajadora a
recibir indemnización compensatoria alguna.
4. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados
como antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
5. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo del período de prueba.
Artículo 12. Ascensos y vacantes.
El personal de la Empresa tendrá acceso a las vacantes que se abran incluyendo los
procesos que supongan ascensos a grupos superiores. La Empresa podrá realizar dichos
procesos de manera interna o mediante una Empresa especializada para la selección del
personal.
Para la adjudicación de las vacantes o ascensos anteriores, se tendrán en cuenta,
además de los resultados de las correspondientes pruebas, la formación y experiencia
de la persona trabajadora en relación con las características del puesto a ocupar. La
antigüedad de la persona trabajadora decidirá en caso de producirse igualdad en las
pruebas, salvo que entre las personas trabajadoras en situación de igualdad en el
resultado de las pruebas se encuentren mujeres, en cuyo caso, será seleccionada la
mujer de mayor antigüedad en la Empresa.
Los puestos de trabajo dentro de los grupos profesionales, así como los criterios
de ascensos en la Empresa, se acomodarán a las reglas comunes para las personas
trabajadoras de uno y otro sexo que existan en cada momento en el seno de la Empresa.
Cuando hayan de celebrarse pruebas para comprobar las aptitudes y conocimientos
de las personas aspirantes al ascenso, se estará a lo previsto en las indicadas reglas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Artículo 11. Dimisión o baja voluntaria.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en la Empresa,
vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito en un plazo mínimo
de 15 días naturales.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho
a la Empresa a descontar de la correspondiente liquidación una cantidad equivalente de
retribución diaria por cada día de retraso en el preaviso.
BOJA
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/8
Artículo 10. Período de prueba.
1. Las personas trabajadoras de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad
contractual, podrán ser objeto de un período de prueba, cuya duración será la siguiente:
GRUPO PROFESIONAL
NIVEL
PERÍODO DE PRUEBA
A
1
6 meses
2
6 meses
3
6 meses
4
6 meses
5
3 meses
6
2 meses
7
2 meses
B
C
2. El período de prueba deberá figurar por escrito en el contrato de trabajo para que
sea válido. Será suficiente la mención «según convenio» en el contrato de trabajo para
que el período de prueba sea válido.
3. Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni
respetar plazos de preaviso y, en ningún caso, dará derecho a la persona trabajadora a
recibir indemnización compensatoria alguna.
4. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados
como antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
5. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo del período de prueba.
Artículo 12. Ascensos y vacantes.
El personal de la Empresa tendrá acceso a las vacantes que se abran incluyendo los
procesos que supongan ascensos a grupos superiores. La Empresa podrá realizar dichos
procesos de manera interna o mediante una Empresa especializada para la selección del
personal.
Para la adjudicación de las vacantes o ascensos anteriores, se tendrán en cuenta,
además de los resultados de las correspondientes pruebas, la formación y experiencia
de la persona trabajadora en relación con las características del puesto a ocupar. La
antigüedad de la persona trabajadora decidirá en caso de producirse igualdad en las
pruebas, salvo que entre las personas trabajadoras en situación de igualdad en el
resultado de las pruebas se encuentren mujeres, en cuyo caso, será seleccionada la
mujer de mayor antigüedad en la Empresa.
Los puestos de trabajo dentro de los grupos profesionales, así como los criterios
de ascensos en la Empresa, se acomodarán a las reglas comunes para las personas
trabajadoras de uno y otro sexo que existan en cada momento en el seno de la Empresa.
Cuando hayan de celebrarse pruebas para comprobar las aptitudes y conocimientos
de las personas aspirantes al ascenso, se estará a lo previsto en las indicadas reglas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Artículo 11. Dimisión o baja voluntaria.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en la Empresa,
vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito en un plazo mínimo
de 15 días naturales.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho
a la Empresa a descontar de la correspondiente liquidación una cantidad equivalente de
retribución diaria por cada día de retraso en el preaviso.