3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/7
II. El Comité de Empresa, tendrá acceso a los modelos de contrato de trabajo que se
utilicen, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Los citados contratos se extenderán por escrito y deberán ser comunicados a la
oficina pública de empleo, entregándose una copia del mismo a cada persona interesada
una vez registrado aquél en el citado Organismo.
La entrega de las copias básicas de los contratos se realizará al/la Representante
de las Personas Trabajadoras específicamente designado a tal fin o, en su defecto, a la
persona suplente nombrada.
Cuando se trate de cubrir un puesto de trabajo por nueva creación, se llevará a cabo
mediante selección, que la Empresa podrá encomendar, si lo considera oportuno, a
cualquier empresa especializada. A esta selección se podrá presentar también cualquier
persona trabajadora de la Empresa que lo desee, cumpliendo con el procedimiento y
requisitos establecidos en cada momento en el seno de la Empresa.
A estos efectos, las convocatorias anteriores se comunicarán a la Representación
Legal de las Personas Trabajadoras con una antelación de siete días, ello con
independencia de su comunicación por los canales internos para conocimiento del
personal que pueda estar interesado.
A igualdad de condiciones, y superados los requisitos que para cada puesto se
consideren suficientes y necesarios, tendrán preferencia las personas trabajadoras de la
Empresa.
III. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo que disponga la legislación
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
e) Para el caso de que, una vez producido su llamamiento, la persona trabajadora
no confirme su incorporación en el plazo anteriormente indicado o no se incorpore a su
puesto de trabajo en la fecha del llamamiento, se producirá la extinción de su contrato
de trabajo por baja voluntaria, salvo que dicha falta de incorporación obedezca a una
situación de IT, disfrute del permiso por nacimiento o permiso por lactancia debidamente
comunicadas y justificadas a la Compañía.
En estos últimos casos, la persona trabajadora tendrá derecho a incorporarse a su
puesto de trabajo en la siguiente llamada que se produzca para personas trabajadoras de
su mismo grupo profesional conforme a los criterios objetivos y formales de llamamiento
previstos en el presente artículo, una vez haya finalizado la causa impeditiva y siempre
que dicha finalización se haya puesto en conocimiento de la Dirección de Recursos
Humanos de la Compañía de forma fehaciente.
6. La Compañía trasladará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras,
con la suficiente antelación, antes del final de cada año natural, un calendario con
las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las
personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
7. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas con base en derechos reconocidos en la ley y en el
convenio colectivo.
Con carácter general, las personas fijas discontinuas tienen los mismos derechos que
las personas fijas, con la excepción de aquellos que tengan que adaptarse a la naturaleza
fija discontinua de su relación laboral, entre las que se incluyen las indemnizaciones por
extinción del contrato de trabajo por cualquier causa del personal fijo-discontinuo que, en
todo caso, se calcularán atendiendo exclusivamente al tiempo de servicios efectivamente
prestados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/7
II. El Comité de Empresa, tendrá acceso a los modelos de contrato de trabajo que se
utilicen, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Los citados contratos se extenderán por escrito y deberán ser comunicados a la
oficina pública de empleo, entregándose una copia del mismo a cada persona interesada
una vez registrado aquél en el citado Organismo.
La entrega de las copias básicas de los contratos se realizará al/la Representante
de las Personas Trabajadoras específicamente designado a tal fin o, en su defecto, a la
persona suplente nombrada.
Cuando se trate de cubrir un puesto de trabajo por nueva creación, se llevará a cabo
mediante selección, que la Empresa podrá encomendar, si lo considera oportuno, a
cualquier empresa especializada. A esta selección se podrá presentar también cualquier
persona trabajadora de la Empresa que lo desee, cumpliendo con el procedimiento y
requisitos establecidos en cada momento en el seno de la Empresa.
A estos efectos, las convocatorias anteriores se comunicarán a la Representación
Legal de las Personas Trabajadoras con una antelación de siete días, ello con
independencia de su comunicación por los canales internos para conocimiento del
personal que pueda estar interesado.
A igualdad de condiciones, y superados los requisitos que para cada puesto se
consideren suficientes y necesarios, tendrán preferencia las personas trabajadoras de la
Empresa.
III. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo que disponga la legislación
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
e) Para el caso de que, una vez producido su llamamiento, la persona trabajadora
no confirme su incorporación en el plazo anteriormente indicado o no se incorpore a su
puesto de trabajo en la fecha del llamamiento, se producirá la extinción de su contrato
de trabajo por baja voluntaria, salvo que dicha falta de incorporación obedezca a una
situación de IT, disfrute del permiso por nacimiento o permiso por lactancia debidamente
comunicadas y justificadas a la Compañía.
En estos últimos casos, la persona trabajadora tendrá derecho a incorporarse a su
puesto de trabajo en la siguiente llamada que se produzca para personas trabajadoras de
su mismo grupo profesional conforme a los criterios objetivos y formales de llamamiento
previstos en el presente artículo, una vez haya finalizado la causa impeditiva y siempre
que dicha finalización se haya puesto en conocimiento de la Dirección de Recursos
Humanos de la Compañía de forma fehaciente.
6. La Compañía trasladará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras,
con la suficiente antelación, antes del final de cada año natural, un calendario con
las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las
personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
7. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas con base en derechos reconocidos en la ley y en el
convenio colectivo.
Con carácter general, las personas fijas discontinuas tienen los mismos derechos que
las personas fijas, con la excepción de aquellos que tengan que adaptarse a la naturaleza
fija discontinua de su relación laboral, entre las que se incluyen las indemnizaciones por
extinción del contrato de trabajo por cualquier causa del personal fijo-discontinuo que, en
todo caso, se calcularán atendiendo exclusivamente al tiempo de servicios efectivamente
prestados.