3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
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ejecución ciertos, determinados o indeterminados, como ocurre con la temporada o
campaña tradicional en el sector de Bebidas Refrescantes, cuya duración máxima está
comprendida entre el 1 de marzo y 31 de octubre de cada año y Navidad, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, según la
redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo.
2. Por necesidades productivas y/o razones organizativas, la Compañía podrá
modificar las fechas de inicio y terminación de la campaña por un tiempo no superior a
2 (dos) meses, respetando, en todo caso, una duración máxima de diez meses. A estos
efectos, la fecha de inicio y terminación de la campaña se determinará cada año por la
Compañía en el calendario laboral.
3. La Compañía elaborará anualmente un censo del personal fijo discontinuo en el
que figurarán la fecha de antigüedad y el grupo profesional, el centro de trabajo, así como
el número de días trabajados a la fecha de publicación del censo.
4. La extinción del contrato de trabajo del personal fijo discontinuo por cualquier
causa determinará que dicha persona trabajadora cause baja igualmente en el censo del
personal fijo discontinuo.
5. El llamamiento del personal fijo discontinuo se realizará según los siguientes
criterios objetivos y formales:
a) El llamamiento únicamente podrá producirse entre el personal fijo-discontinuo que
forme parte del censo, respetando el orden de llamamiento. Durante el transcurso de la
temporada, la Empresa no podrá contratar a nuevas personas trabajadoras temporales
para cubrir las necesidades de personal, mientras existan personas trabajadoras en el
censo pendientes de su llamamiento, salvo para la realización de contratos de sustitución
por Incapacidad Temporal o contratos formativos conformes a la legislación vigente.
b) El llamamiento se realizará en función de las necesidades que existan de dicho
personal en tiempo y número durante la campaña. La finalización del llamamiento se
producirá según disminuyan y/o terminen las necesidades de dicho personal durante
la campaña, comunicándose con 7 días naturales de antelación y respetando en orden
inverso el censo, de modo que los primeros en entrar serán los últimos en salir.
c) El orden de llamamiento se producirá entre el personal fijo discontinuo del grupo
profesional que se necesite, a cuyos efectos se tendrán en consideración: la antigüedad
de la persona trabajadora, las exigencias técnicas del puesto de trabajo a cubrir, así
como las necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo, departamento
y/o sección.
d) El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará con una antelación mínima
de 8 días naturales mediante comunicación escrita dirigida a la persona trabajadora con
las condiciones de su incorporación, pudiendo éstas figurar con carácter estimado y
orientativo en aquellos aspectos en los que no sea posible su concreción exacta.
Dicha comunicación se realizará por correo electrónico enviado a la dirección facilitada
por la persona trabajadora o carta certificada al domicilio de la persona trabajadora que
conste en la Compañía, así como cualquier otro medio del que quede constancia de la
debida notificación a la persona interesada.
A tal efecto, la persona trabajadora que sea contratada bajo esta modalidad deberá
facilitar a la Compañía los datos actualizados de su domicilio, correo electrónico y
teléfono. La persona trabajadora se encuentra obligada a comunicar por escrito a la
Compañía cualquier cambio en los datos proporcionados, siendo la única responsable de
la no recepción del llamamiento por no haber comunicado dichos cambios.
En todo caso, la persona trabajadora deberá contestar por escrito a la comunicación
de llamamiento de la Compañía confirmando o rechazando su incorporación, en un plazo
máximo de 3 días naturales desde la comunicación, por cualquier medio que permita su
verificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 41282/6
ejecución ciertos, determinados o indeterminados, como ocurre con la temporada o
campaña tradicional en el sector de Bebidas Refrescantes, cuya duración máxima está
comprendida entre el 1 de marzo y 31 de octubre de cada año y Navidad, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, según la
redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo.
2. Por necesidades productivas y/o razones organizativas, la Compañía podrá
modificar las fechas de inicio y terminación de la campaña por un tiempo no superior a
2 (dos) meses, respetando, en todo caso, una duración máxima de diez meses. A estos
efectos, la fecha de inicio y terminación de la campaña se determinará cada año por la
Compañía en el calendario laboral.
3. La Compañía elaborará anualmente un censo del personal fijo discontinuo en el
que figurarán la fecha de antigüedad y el grupo profesional, el centro de trabajo, así como
el número de días trabajados a la fecha de publicación del censo.
4. La extinción del contrato de trabajo del personal fijo discontinuo por cualquier
causa determinará que dicha persona trabajadora cause baja igualmente en el censo del
personal fijo discontinuo.
5. El llamamiento del personal fijo discontinuo se realizará según los siguientes
criterios objetivos y formales:
a) El llamamiento únicamente podrá producirse entre el personal fijo-discontinuo que
forme parte del censo, respetando el orden de llamamiento. Durante el transcurso de la
temporada, la Empresa no podrá contratar a nuevas personas trabajadoras temporales
para cubrir las necesidades de personal, mientras existan personas trabajadoras en el
censo pendientes de su llamamiento, salvo para la realización de contratos de sustitución
por Incapacidad Temporal o contratos formativos conformes a la legislación vigente.
b) El llamamiento se realizará en función de las necesidades que existan de dicho
personal en tiempo y número durante la campaña. La finalización del llamamiento se
producirá según disminuyan y/o terminen las necesidades de dicho personal durante
la campaña, comunicándose con 7 días naturales de antelación y respetando en orden
inverso el censo, de modo que los primeros en entrar serán los últimos en salir.
c) El orden de llamamiento se producirá entre el personal fijo discontinuo del grupo
profesional que se necesite, a cuyos efectos se tendrán en consideración: la antigüedad
de la persona trabajadora, las exigencias técnicas del puesto de trabajo a cubrir, así
como las necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo, departamento
y/o sección.
d) El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará con una antelación mínima
de 8 días naturales mediante comunicación escrita dirigida a la persona trabajadora con
las condiciones de su incorporación, pudiendo éstas figurar con carácter estimado y
orientativo en aquellos aspectos en los que no sea posible su concreción exacta.
Dicha comunicación se realizará por correo electrónico enviado a la dirección facilitada
por la persona trabajadora o carta certificada al domicilio de la persona trabajadora que
conste en la Compañía, así como cualquier otro medio del que quede constancia de la
debida notificación a la persona interesada.
A tal efecto, la persona trabajadora que sea contratada bajo esta modalidad deberá
facilitar a la Compañía los datos actualizados de su domicilio, correo electrónico y
teléfono. La persona trabajadora se encuentra obligada a comunicar por escrito a la
Compañía cualquier cambio en los datos proporcionados, siendo la única responsable de
la no recepción del llamamiento por no haber comunicado dichos cambios.
En todo caso, la persona trabajadora deberá contestar por escrito a la comunicación
de llamamiento de la Compañía confirmando o rechazando su incorporación, en un plazo
máximo de 3 días naturales desde la comunicación, por cualquier medio que permita su
verificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
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