3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/5
CAPÍTULO II
Contratación y personal
A. Personal indefinido (fijo).
1. Es el que presta sus servicios en la Empresa de un modo permanente, una vez
superado el periodo de prueba establecido en el presente convenio.
B. Personal eventual.
1. Se considera personal eventual a las personas trabajadoras vinculadas a la
Empresa mediante un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción,
en los términos previstos en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. El personal eventual podrá estar vinculado por dos tipos de contratos distintos.
a) Contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles u oscilaciones
de la producción.
Se entenderá que concurre causa para celebrar este contrato cuando se produzca
un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, entendiendo como tales aquellos
supuestos en que exista una necesidad de producción que exceda la capacidad de trabajo
que constituya el empleo estable y pueda desarrollarse con el personal fijo discontinuo,
siempre que esta no exceda de 5 meses de duración. Excepcionalmente, la duración
podrá ser de hasta 6 meses.
Este contrato podrá utilizarse para cubrir las vacaciones anuales del personal.
b) Contrato eventual por circunstancias de la producción previsible y de duración
reducida.
La Empresa podrá utilizar esta modalidad contractual para cubrir aquellos incrementos
de producción, o necesidad de reforzar turnos que se produzcan durante el año. Este
contrato no podrá utilizarse más de 90 días al año, computable por año natural ni podrán
concertarse los 90 días de forma continuada.
La Empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
C. Personal interino o sustituto.
1. Se considera personal interino o sustituto a las personas trabajadoras vinculadas
a la Empresa mediante un contrato de trabajo temporal para la sustitución de personas
con derecho a reserva del puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 15.3
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Se especificará en el contrato del personal interino el nombre, apellidos y grupo
profesional del personal sustituido y la causa de la sustitución. La terminación del citado
contrato habrá de ser comunicado por la Empresa a la persona afectada con un preaviso
de al menos un día o abono del salario correspondiente a este plazo.
D. Personal fijo discontinuo.
1. Se considera personal fijo discontinuo a aquel que, figurando en el correspondiente
escalafón, presta sus servicios en trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tienen periodos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Artículo 9. Contratación y clasificación del personal.
I. El personal de la Empresa se clasificará en:
A. Personal indefinido (fijo).
B. Personal eventual.
C. Personal interino.
D. Personal fijo discontinuo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/5
CAPÍTULO II
Contratación y personal
A. Personal indefinido (fijo).
1. Es el que presta sus servicios en la Empresa de un modo permanente, una vez
superado el periodo de prueba establecido en el presente convenio.
B. Personal eventual.
1. Se considera personal eventual a las personas trabajadoras vinculadas a la
Empresa mediante un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción,
en los términos previstos en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. El personal eventual podrá estar vinculado por dos tipos de contratos distintos.
a) Contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles u oscilaciones
de la producción.
Se entenderá que concurre causa para celebrar este contrato cuando se produzca
un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, entendiendo como tales aquellos
supuestos en que exista una necesidad de producción que exceda la capacidad de trabajo
que constituya el empleo estable y pueda desarrollarse con el personal fijo discontinuo,
siempre que esta no exceda de 5 meses de duración. Excepcionalmente, la duración
podrá ser de hasta 6 meses.
Este contrato podrá utilizarse para cubrir las vacaciones anuales del personal.
b) Contrato eventual por circunstancias de la producción previsible y de duración
reducida.
La Empresa podrá utilizar esta modalidad contractual para cubrir aquellos incrementos
de producción, o necesidad de reforzar turnos que se produzcan durante el año. Este
contrato no podrá utilizarse más de 90 días al año, computable por año natural ni podrán
concertarse los 90 días de forma continuada.
La Empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
C. Personal interino o sustituto.
1. Se considera personal interino o sustituto a las personas trabajadoras vinculadas
a la Empresa mediante un contrato de trabajo temporal para la sustitución de personas
con derecho a reserva del puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 15.3
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Se especificará en el contrato del personal interino el nombre, apellidos y grupo
profesional del personal sustituido y la causa de la sustitución. La terminación del citado
contrato habrá de ser comunicado por la Empresa a la persona afectada con un preaviso
de al menos un día o abono del salario correspondiente a este plazo.
D. Personal fijo discontinuo.
1. Se considera personal fijo discontinuo a aquel que, figurando en el correspondiente
escalafón, presta sus servicios en trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tienen periodos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Artículo 9. Contratación y clasificación del personal.
I. El personal de la Empresa se clasificará en:
A. Personal indefinido (fijo).
B. Personal eventual.
C. Personal interino.
D. Personal fijo discontinuo.