3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

página 41282/4

Quedan excluidas las personas que ocupen las gerencias de área, como responsables
de las delegaciones comerciales de Sevilla, Córdoba, Huelva y Jerez de la Frontera,
así como las personas ligadas a la Empresa por alguna de las relaciones laborales de
carácter especial a que hace referencia el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. Se
considerarán, además, las salvedades específicas contenidas en determinados artículos
referidas al personal indicado en los mismos.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas de aquellas personas trabajadoras
que las tuviesen concedidas con anterioridad a la firma del presente convenio.
Artículo 6. Concurrencia con disposiciones legales de rango superior.
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas legales, tanto
estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho
necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para la persona
trabajadora apreciada en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos
cuantificables.

Artículo 8. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria de Vigilancia y Control del presente convenio
Colectivo de Empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los
Trabajadores.
La Comisión tendrá que conocer de forma previa y obligatoria al inicio de acciones
administrativas o judiciales de conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por
discrepancias que puedan surgir en la aplicación del articulado del presente convenio.
El procedimiento se iniciará con la comunicación a la otra parte, debiéndose reunir
la Comisión Paritaria en el plazo de cinco días laborales, transcurrido dicho plazo sin
haberse celebrado la comisión o no habiéndose fijado fecha para la celebración de la
misma, se entenderá cumplimentado el trámite previo quedando expedita la vía judicial.
La misma estará formada por: tres representantes de la dirección de la Empresa y
tres del Comité Intercentros. En la toma de decisiones cada parte tendrá un único voto.
Ambas partes, podrán estar asistidas en todo momento por un asesor, en cuantas
reuniones se celebren, el cual tendrá derecho a voz, pero no así a voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 7. Organización del trabajo.
La Empresa tiene como principio básico el respeto máximo a la condición de la
persona trabajadora, sin discriminación por razón de sexo, edad, nacionalidad e ideología,
tanto política como sindical. No se adoptará ninguna medida discriminatoria o que pueda
ser vejatoria o denigrante para aquéllas.
Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad y responsabilidad de organizar
el trabajo y de dirigir y controlar la actividad laboral, sin perjuicio de las facultades
correspondientes a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, reconocidas
por el Estatuto de los Trabajadores.
Los sistemas de trabajo y rendimiento, con base en primas, incentivos, comisiones
o tablas de comisiones por objetivos, recogidos en el presente convenio, se podrán
establecer previa audiencia y conformidad del Comité Intercentros. De análoga forma se
procederá en caso de producirse algunas modificaciones en tales sistemas.
Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional o
económica de las personas trabajadoras a las que afecte, antes al contrario, tenderán
a mejorar las condiciones de las mismas en todos los órdenes, tanto profesionales,
económicos como de su propia formación.