3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/3
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. Jubilación obligatoria
Disposición Adicional Segunda.
Servicio militar obligatorio o prestación social
sustitutoria
Disposición Adicional Tercera. Permiso por nacimiento
ANEXO I. RETRIBUCIONES ANUALES
ANEXO II. TABLA DE ANTIGÜEDAD
ANEXO III. RECARGO NOCTURNIDAD/HORA ORDINARIA
ANEXO IV. BOLSA DE VACACIONES
ANEXO V. HORAS EXTRAORDINARIAS
ANEXO VI. INDEMNIZACIONES POR CESE PERSONAL TEMPORERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes contratantes.
El presente convenio colectivo de empresa ha sido establecido de común acuerdo
entre la representación de la Dirección de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (en
lo sucesivo RENDELSUR) y la representación de la plantilla de los centros de Cádiz
(excepto Algeciras), Córdoba, Huelva y Sevilla, constituidos en Comité Intercentros.
Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo de trabajo de la empresa RENDELSUR, dedicada a la
fabricación y distribución de bebidas refrescantes, regirá para todos los centros de trabajo
de las provincias antes reseñadas, teniendo carácter preferente y excluyente respecto de
cualquier otro Convenio Colectivo de ámbito local, provincial, autonómico o nacional que
pueda celebrarse, salvo pacto en contrario y con las excepciones previstas en el Estatuto
de los Trabajadores o leyes aplicables.
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo de empresa, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal, así
como a lo previsto en el Acuerdo Marco para las Industrias de Bebidas Refrescantes.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras de la
Empresa que prestan sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo sitos en las
provincias de Cádiz (excepto Algeciras), Córdoba, Huelva y Sevilla, cualquiera que sea el
tipo de contrato que les una con RENDELSUR.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Artículo 3. Ámbito temporal o vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero 2022, con independencia de la
fecha de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y
estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Llegada a término la vigencia del convenio, este quedará denunciado automáticamente
sin necesidad de denuncia expresa de las partes. Cualquiera de las partes firmantes
podrá, a efectos informativos, hacer constar desde ese momento, la finalización a través
de los cauces legales.
A la finalización de la vigencia de este convenio, se mantendrá en vigor el contenido
normativo del mismo hasta tanto no sea sustituido por un nuevo convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/3
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. Jubilación obligatoria
Disposición Adicional Segunda.
Servicio militar obligatorio o prestación social
sustitutoria
Disposición Adicional Tercera. Permiso por nacimiento
ANEXO I. RETRIBUCIONES ANUALES
ANEXO II. TABLA DE ANTIGÜEDAD
ANEXO III. RECARGO NOCTURNIDAD/HORA ORDINARIA
ANEXO IV. BOLSA DE VACACIONES
ANEXO V. HORAS EXTRAORDINARIAS
ANEXO VI. INDEMNIZACIONES POR CESE PERSONAL TEMPORERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes contratantes.
El presente convenio colectivo de empresa ha sido establecido de común acuerdo
entre la representación de la Dirección de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (en
lo sucesivo RENDELSUR) y la representación de la plantilla de los centros de Cádiz
(excepto Algeciras), Córdoba, Huelva y Sevilla, constituidos en Comité Intercentros.
Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo de trabajo de la empresa RENDELSUR, dedicada a la
fabricación y distribución de bebidas refrescantes, regirá para todos los centros de trabajo
de las provincias antes reseñadas, teniendo carácter preferente y excluyente respecto de
cualquier otro Convenio Colectivo de ámbito local, provincial, autonómico o nacional que
pueda celebrarse, salvo pacto en contrario y con las excepciones previstas en el Estatuto
de los Trabajadores o leyes aplicables.
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo de empresa, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal, así
como a lo previsto en el Acuerdo Marco para las Industrias de Bebidas Refrescantes.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras de la
Empresa que prestan sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo sitos en las
provincias de Cádiz (excepto Algeciras), Córdoba, Huelva y Sevilla, cualquiera que sea el
tipo de contrato que les una con RENDELSUR.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Artículo 3. Ámbito temporal o vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero 2022, con independencia de la
fecha de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y
estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Llegada a término la vigencia del convenio, este quedará denunciado automáticamente
sin necesidad de denuncia expresa de las partes. Cualquiera de las partes firmantes
podrá, a efectos informativos, hacer constar desde ese momento, la finalización a través
de los cauces legales.
A la finalización de la vigencia de este convenio, se mantendrá en vigor el contenido
normativo del mismo hasta tanto no sea sustituido por un nuevo convenio.