3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

página 41282/10

c) Por necesidad derivada de la organización del trabajo o del mejor aprovechamiento
de sus aptitudes.
d) Por retirada del permiso de conducir.
En el supuesto a) se estará a lo que ambas partes acuerden.
En el supuesto b), y sin perjuicio de lo dispuesto legalmente, la Empresa lo destinará
en el puesto de trabajo apto para la persona interesada, pasando a desempeñar aquel
en las condiciones económicas establecidas para el mismo, previo informe al Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal.
En el supuesto c), se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la
retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos
de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
No podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como
consecuencia de la movilidad funcional.
A los anteriores efectos y en virtud del artículo 39 del E.T. no podrá dedicarse al
personal encuadrado como técnico, administrativo o dedicados directamente a tareas de
ventas a funciones del personal obrero.
5. Conforme a lo expuesto, la clasificación profesional será la siguiente:
GRUPO PROFESIONAL
A
B

C

NIVEL
1
2
3
4
5
6
7

Artículo 15. Definición de grupos profesionales.
Grupo profesional A: Personal fuera de convenio.
Integra los puestos de trabajo/posiciones que se sitúan en la cúspide de la empresa.
Se trata de puestos calificados como directivos, en los que la confianza depositada en la
persona que ocupa el puesto es esencial.
En coherencia con lo anterior, la función primordial de las personas que ocupan los
puestos de trabajo/posiciones adscritas a este grupo profesional es la realización de
tareas directivas del máximo nivel dentro de la estructura organizativa de la empresa,
con plena autonomía y sujeción a los criterios, pautas o instrucciones del órgano de
administración de la Empresa y/o de los directivos en los que este delegue atendiendo a
la línea jerárquica vigente en cada momento.
En particular y entre otras funciones, se ocuparán del diseño e implementación de
la estrategia de la organización, con directa o significativa contribución a los resultados
de la misma. Sus funciones y responsabilidades son, por tanto, transversales dentro de
la organización (es decir, pueden proyectarse sobre una o varias divisiones funcionales).
- Nivel formativo.
Las personas que ocupen estos puestos tendrán formación universitaria superior y/o
dilatada experiencia profesional como directivo/a.
- Nivel retributivo.
Los puestos de trabajo/posiciones adscritos/as a este grupo profesional quedarán
incluidos en el nivel retributivo 1, que comporta un salario pactado y fuera de convenio a
nivel retributivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. La creación de nuevos puestos de trabajo durante la vigencia del presente convenio
colectivo conllevará la obligación empresarial de adscribir ese nuevo puesto o posición a
un determinado grupo profesional y nivel retributivo.