3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

página 41282/11

La adscripción a este grupo profesional será discrecional para la Empresa habida
cuenta de que se trata de puestos de confianza y, por tanto, de libre designación.

Grupo profesional C: Front Line.
Integra los puestos de trabajo/posiciones operativas, de ejecución de tareas o
trabajos en las distintas divisiones de la organización, bajo la dirección e instrucciones de
los mandos y/o responsables de las mismas. En concreto, formarán parte de este grupo
las personas trabajadoras que realicen las siguientes tareas:
• Tareas de ejecución autónoma que requieran alto grado de iniciativa, así como
también colaboración con superiores en la organización del trabajo de otras personas
trabajadoras, comportando la responsabilidad de las mismas, pudiendo tener impacto
transversal sobre personas o supervisar a otro/a u otros/as trabajadores/as.
• Funciones que supongan un alto grado de interrelación con clientes internos o
externos con alto impacto en las operaciones del negocio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297785

Grupo profesional B: Mandos, coordinadores/as y técnicos/as.
Este grupo integra dos tipos de puestos de trabajo/posiciones:
• Puestos de responsabilidad y/o dirección de áreas o departamentos.
• Puestos de trabajo/posiciones que la Empresa considera esenciales para la
actividad empresarial.
Se trata de puestos/posiciones que gestionan equipos de trabajo y ejercen el mando
o dirección sobre los mismos si bien no tienen dependencia funcional y/o jerárquica
directa de puestos/posiciones del grupo profesional A.
Estos puestos/posiciones conllevan la realización de tareas técnicas complejas y
heterogéneas, con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía,
iniciativa y responsabilidad tanto hacia el proceso como sobre equipos.
En particular, formarán parte de este grupo los puestos de trabajo que constan en el
Anexo I.
- Nivel formativo.
Las personas que ocupen estos puestos tendrán formación universitaria y/o formación
profesional superior, con dilatada experiencia profesional en puestos de trabajo similares
al ocupado en la Empresa.
- Nivel retributivo.
Los puestos de trabajo/posiciones adscritos/as a este grupo profesional quedarán
incluidos en los niveles retributivos 2, 3 y 4. A este respecto:
Nivel 2. Se trata de puestos/posiciones de dirección que gestionan equipos de trabajo
y ejercen el mando o dirección sobre los mismos si bien tienen dependencia funcional y/o
jerárquica directa de puestos/posiciones de Grupo A.
Alternativamente, este nivel englobaría a los puestos/posiciones de responsabilidad
que conllevan la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos
globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad
tanto hacia el proceso como sobre equipos.
Nivel 3. En este nivel se incluyen puestos de trabajo/posiciones de responsabilidad
que conllevan la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas
por un conjunto de colaboradores.
Realizan tareas complejas que implican generalmente responsabilidad de mando,
tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de
instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Nivel 4. En este nivel se incluyen puestos de trabajo/posiciones que realizan funciones
que consisten en la realización de actividades técnicas complejas con objetivos definidos
y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad sobre
materias o procesos específicos, sobre la gestión y/o los resultados, con capacidad
de interrelación con otras personas dentro y/o fuera de la empresa, en un marco de
instrucciones generales muy amplias.