3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/28
Intercentros, Comités de Empresa, o Delegados/as de Personal en las deliberaciones del
Convenio Colectivo, siendo en consecuencia retribuidas en todos los conceptos, como de
presencia en el puesto de trabajo.
F. Igual consideración tendrán las horas dedicadas por el Comité Intercentros,
Comités de Empresa o Delegados/as de Personal en todas aquellas reuniones que se
celebren, bien con la Dirección de la Empresa o con sus representantes en los distintos
Centros de Trabajo.
Por último, en cuanto a garantías, facultades y demás competencias de los/as
Delegados/as de Personal y Comités de Empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales al
respecto.
Artículo 53. Acumulación horas sindicales.
Las horas que el Comité de Empresa y Delegados/as de Personal tienen reconocidas
para el ejercicio de las funciones representativas del personal, podrán ser acumuladas
en uno o varios de sus miembros. Bastará para ello la comunicación a la Dirección de
la Empresa con una razonable anticipación, una vez el Comité hubiese decidido dicha
acumulación en alguno o algunos de sus componentes.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser utilizadas dichas horas para la asistencia
de los componentes del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal a cursos de
formación, gestiones ante los Organismos Oficiales y los Sindicatos, así como en otras
Instituciones de Formación y reuniones sindicales celebradas en otras localidades, tanto
de ámbito provincial, autonómico como nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Garantía de mínimos.
Las partes acuerdan que, como consecuencia de la reordenación del régimen
retributivo, ninguna persona trabajadora podrá cobrar un salario anual fijo inferior al que
viniese percibiendo a 31 de diciembre de 2021.
De existir el caso de alguna persona en esta situación, el complemento personal de la
persona se incrementará en la cuantía necesaria hasta alcanzar, como mínimo, el importe
que venía percibiendo a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de los incrementos que
correspondan con la entrada en vigor del presente convenio colectivo.
Esta garantía no aplica a conceptos variables, asistenciales o, en definitiva, aquellos
que dependan de circunstancias específicas o trabajos especiales.
Disposición transitoria segunda. Percepción universal de salario mensual.
Todo el personal de RENDELSUR adscrito al presente convenio percibirá sus
emolumentos conforme a mensualidades idénticas, independientemente del número
de días con que cuente el mes de trabajo. Ello implica que todos los salarios serán
mensuales y no diarios, como ocurre en algunos casos.
Disposición transitoria cuarta. Clasificación profesional.
Tras la firma del convenio colectivo, la Empresa encuadrará a las personas trabajadoras
en el grupo profesional y nivel retributivo que corresponda, atendiendo al modelo de
clasificación profesional establecido en el artículo 15 y Anexo I del Convenio Colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Disposición transitoria tercera. Ordenación de conceptos remuneratorios.
Toda percepción salarial no comprendida dentro de alguno de los conceptos
expuestos en el artículo 23 o percibida en cuantía superior a la establecida en el presente
convenio, pasará a formar parte del complemento personal de la persona trabajadora.
Esta reordenación no afectará a los conceptos variables, bonus anuales u objetivos,
que seguirán percibiéndose en las mismas condiciones que venían disfrutándose.
BOJA
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/28
Intercentros, Comités de Empresa, o Delegados/as de Personal en las deliberaciones del
Convenio Colectivo, siendo en consecuencia retribuidas en todos los conceptos, como de
presencia en el puesto de trabajo.
F. Igual consideración tendrán las horas dedicadas por el Comité Intercentros,
Comités de Empresa o Delegados/as de Personal en todas aquellas reuniones que se
celebren, bien con la Dirección de la Empresa o con sus representantes en los distintos
Centros de Trabajo.
Por último, en cuanto a garantías, facultades y demás competencias de los/as
Delegados/as de Personal y Comités de Empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales al
respecto.
Artículo 53. Acumulación horas sindicales.
Las horas que el Comité de Empresa y Delegados/as de Personal tienen reconocidas
para el ejercicio de las funciones representativas del personal, podrán ser acumuladas
en uno o varios de sus miembros. Bastará para ello la comunicación a la Dirección de
la Empresa con una razonable anticipación, una vez el Comité hubiese decidido dicha
acumulación en alguno o algunos de sus componentes.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser utilizadas dichas horas para la asistencia
de los componentes del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal a cursos de
formación, gestiones ante los Organismos Oficiales y los Sindicatos, así como en otras
Instituciones de Formación y reuniones sindicales celebradas en otras localidades, tanto
de ámbito provincial, autonómico como nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Garantía de mínimos.
Las partes acuerdan que, como consecuencia de la reordenación del régimen
retributivo, ninguna persona trabajadora podrá cobrar un salario anual fijo inferior al que
viniese percibiendo a 31 de diciembre de 2021.
De existir el caso de alguna persona en esta situación, el complemento personal de la
persona se incrementará en la cuantía necesaria hasta alcanzar, como mínimo, el importe
que venía percibiendo a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de los incrementos que
correspondan con la entrada en vigor del presente convenio colectivo.
Esta garantía no aplica a conceptos variables, asistenciales o, en definitiva, aquellos
que dependan de circunstancias específicas o trabajos especiales.
Disposición transitoria segunda. Percepción universal de salario mensual.
Todo el personal de RENDELSUR adscrito al presente convenio percibirá sus
emolumentos conforme a mensualidades idénticas, independientemente del número
de días con que cuente el mes de trabajo. Ello implica que todos los salarios serán
mensuales y no diarios, como ocurre en algunos casos.
Disposición transitoria cuarta. Clasificación profesional.
Tras la firma del convenio colectivo, la Empresa encuadrará a las personas trabajadoras
en el grupo profesional y nivel retributivo que corresponda, atendiendo al modelo de
clasificación profesional establecido en el artículo 15 y Anexo I del Convenio Colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Disposición transitoria tercera. Ordenación de conceptos remuneratorios.
Toda percepción salarial no comprendida dentro de alguno de los conceptos
expuestos en el artículo 23 o percibida en cuantía superior a la establecida en el presente
convenio, pasará a formar parte del complemento personal de la persona trabajadora.
Esta reordenación no afectará a los conceptos variables, bonus anuales u objetivos,
que seguirán percibiéndose en las mismas condiciones que venían disfrutándose.