3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

página 41282/29

Disposición transitoria quinta. Plan de Igualdad.
La igualdad de oportunidades es uno de los principios rectores en la gestión de
recursos humanos de la Empresa, por este motivo la Representación Legal de las
personas trabajadoras y la Dirección se comprometen a negociar y, en su caso, acordar
un plan de igualdad que actualice el vigente en la actualidad en la Compañía.
Disposición transitoria sexta. Incremento anual pactado.
Durante los tres años de vigencia del convenio, y con efectos del 1 de enero de cada
año, los conceptos salariales y económicos aquí pactados se incrementarán para cada
uno de los tres años de vigencia del convenio:
Año

Incremento (%)

2022

4,00

2023

4,00

2024

2,50

El porcentaje de incremento se aplicará sobre los conceptos salariales recogidos en
el Capítulo VI, así como a los conceptos (I) Otras percepciones no laborales (artículo 37);
(II) Premio por años de servicios (artículo 40); (III) Vestuario y calzado laboral (artículo 41),
vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del incremento. Es decir,
el incremento de 2022 se aplicará a los importes vigentes a 31.12.2021 y sucesivamente.
Las cantidades contenidas en el presente convenio incluyen el aumento previsto para
el ejercicio 2022 mientras que las tablas contenidas en el presente convenio colectivo
como Anexos I a V incluyen el incremento para los 3 años de vigencia.
Se incorporan como Anexo I las tablas salariales actualizadas.
Disposición transitoria séptima. Conceptos retribuidos durante el período vacacional.
A partir del 1.1.2024, durante el periodo de vacaciones, las personas trabajadoras
serán retribuidas con el promedio de todos los conceptos salariales que hubiesen
percibido en los 11 meses anteriores, incluyendo aquellos variables. No formarán parte
del promedio o retribución media aquellas cantidades percibidas como conceptos
extrasalariales, indemnizatorios y/o asistenciales, regulados en los artículos 32 y
siguientes del presente Convenio Colectivo.

Disposición adicional primera. Jubilación obligatoria.
1. Como medida de fomento del empleo en el ámbito del presente Convenio, conforme
a una política de empleo donde se implante el relevo generacional y la concesión de
oportunidades a las nuevas generaciones, se establece la extinción del contrato de
trabajo de la persona trabajadora que cuente con una edad igual o superior a 68 años,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Se proceda a la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo
trabajador o trabajadora en un plazo máximo de 6 meses desde la extinción del contrato.
2. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo aquí pactado, la Empresa
deberá comunicar por escrito necesariamente tanto a la persona trabajadora afectada
como a la RLT la fecha en que se producirá la extinción del contrato, contando siempre
con un mínimo de antelación de 15 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297785

DISPOSICIONES ADICIONALES