3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

página 41282/26

según lo establecido en el artículo 18 de la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos
Laborales).
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a las personas designadas
para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de
prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables,
un riesgo para la seguridad y la salud del personal.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud del personal.
f) Cooperar con la Empresa para que esta pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud del personal.
En lo no recogido en este capítulo de Salud Laboral, se estará a lo dispuesto en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 48. Revisión médica anual.
Todo el personal que lo requiera por el puesto de trabajo desempeñado pasará
anualmente una revisión médica, teniendo derecho a conocer el informe médico que, de
la misma, resulte.
Dicho reconocimiento médico, como parte de la medicina preventiva, será efectuado
por la Empresa con la que RENDELSUR tenga suscrito el contrato correspondiente.
En lo referente a la regulación del Servicio Médico de Empresa y a los reconocimientos
médicos que se realice al personal, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 49. Formación Profesional.
La dirección adquiere el compromiso de garantizar el desarrollo y la motivación de su
personal, al objeto de crear una fuerza de trabajo en las que sus miembros:
1. Alcancen los máximos resultados.
2. Busquen innovación, calidad y servicio en todo lo que realicen.
3. Se adapten a las nuevas tecnologías.
4. Sean plenamente responsables.
La puesta en ejecución de estas prioridades implica el establecimiento de unos planes
globales de formación que desarrollando las capacidades profesionales establezcan un
equilibrio entre la vida profesional y la personal.
Artículo 50. Recursos Humanos.
La Empresa entregará en el transcurso del mes de diciembre de cada año a la
Representación Legal del Personal, el plan de formación correspondiente al siguiente año.
Asimismo, en reunión del Comité Intercentros, facilitará información sobre las
solicitudes de ayuda que realice ante la Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo (FUNDAE) así como detalle sobre los planes de Formación (Cursos a impartir,
participantes, temarios, lugar, etc.), que se acojan a las ayudas de la FUNDAE.
En todas las acciones formativas contempladas en el citado plan, se establecerá un
capítulo dedicado a la Salud Laboral. La Empresa establecerá las condiciones necesarias
para que todo el personal tenga a lo largo de su vida laboral la posibilidad de participar en
los planes de formación de la Empresa.

Representantes del personal
Artículo 51. Comité Intercentros.
1. El Comité Intercentros, creado por acuerdo entre la Empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras, estará compuesto, de conformidad con lo dispuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO XI