3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/25
2. Por necesidades del servicio.
En este caso sólo podrá efectuarse cuando existiesen probadas razones técnicas,
organizativas, o productivas que lo justificasen, previo acuerdo con el Comité de Empresa
o Delegados/as de Personal.
Aceptado el traslado por necesidades del servicio, la persona trasladada percibirá una
gratificación de tres mensualidades completas de su salario real, debiendo facilitársele
una vivienda de características análogas a la que venía disfrutando y con el mismo
alquiler mensual que viniese abonando.
Artículo 45. Multas de tráfico.
Las multas por estacionamiento indebido impuestas al personal del Departamento
Comercial cuando condujera vehículos de la Empresa en el desarrollo de su trabajo y
dicho estacionamiento hubiese venido exigido por la mejor realización de dicho trabajo
a juicio del jefe/a responsable, se abonarán a partes iguales por la Empresa y el/la
conductor/a de que se trate.
Serán totalmente a cargo de la Empresa cuando dicho estacionamiento le hubiese
sido expresamente ordenado por tener que realizar allí tareas de carga y descarga.
CAPÍTULO X
Otras disposiciones-Salud laboral
Artículo 47. Obligaciones del personal en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su
propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar
su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de conformidad
con su formación y las instrucciones de la Empresa.
El personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la Empresa,
deberá, en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por la
Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o
en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar, recibiendo la formación necesaria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Artículo 46. Obligaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos
Laborales.
La Dirección aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a
los siguientes principios generales.
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
e) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella: la
organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo.
f) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
g) Dar las debidas instrucciones al personal.
Una copia de la evaluación de riesgos será entregada a los/as Delegados/as de
Prevención que hayan sido elegido/as para tal función entre la RLT.
BOJA
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/25
2. Por necesidades del servicio.
En este caso sólo podrá efectuarse cuando existiesen probadas razones técnicas,
organizativas, o productivas que lo justificasen, previo acuerdo con el Comité de Empresa
o Delegados/as de Personal.
Aceptado el traslado por necesidades del servicio, la persona trasladada percibirá una
gratificación de tres mensualidades completas de su salario real, debiendo facilitársele
una vivienda de características análogas a la que venía disfrutando y con el mismo
alquiler mensual que viniese abonando.
Artículo 45. Multas de tráfico.
Las multas por estacionamiento indebido impuestas al personal del Departamento
Comercial cuando condujera vehículos de la Empresa en el desarrollo de su trabajo y
dicho estacionamiento hubiese venido exigido por la mejor realización de dicho trabajo
a juicio del jefe/a responsable, se abonarán a partes iguales por la Empresa y el/la
conductor/a de que se trate.
Serán totalmente a cargo de la Empresa cuando dicho estacionamiento le hubiese
sido expresamente ordenado por tener que realizar allí tareas de carga y descarga.
CAPÍTULO X
Otras disposiciones-Salud laboral
Artículo 47. Obligaciones del personal en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su
propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar
su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de conformidad
con su formación y las instrucciones de la Empresa.
El personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la Empresa,
deberá, en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por la
Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o
en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar, recibiendo la formación necesaria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Artículo 46. Obligaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos
Laborales.
La Dirección aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a
los siguientes principios generales.
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
e) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella: la
organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo.
f) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
g) Dar las debidas instrucciones al personal.
Una copia de la evaluación de riesgos será entregada a los/as Delegados/as de
Prevención que hayan sido elegido/as para tal función entre la RLT.