3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/24
Artículo 44. Movilidad Geográfica.
El traslado de una persona desde un centro de trabajo de la Empresa a otro de la
misma, situado en distinta localidad, podrá realizarse por:
1. Solicitud de la persona afectada o mutuo acuerdo entre la persona y la Empresa.
En ambos supuestos, se estará a lo que se haya acordado entre las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
En el mismo momento en que se produjese tal reincorporación, quedará resuelto y
sin efecto el contrato de trabajo temporal de sustitución concertado al efecto.
2. En aquellos casos en que una persona trabajadora fuese declarada en situación
de Incapacidad Permanente Total, la Empresa sólo podrá destinarla a otro puesto de
trabajo, si existiendo puesto a cubrir, la persona reúne los requisitos de aptitud para ser
desempeñado por una persona con la limitación de que se trate, dicha persona superase
las pruebas pertinentes para acceder al citado puesto y siempre que reuniese a priori los
requisitos y conocimientos profesionales suficientes para cubrirlo y prestase su expresa
conformidad, de acuerdo con la legislación vigente, a que la retribución a percibir de la
Empresa fuese la correspondiente al puesto de trabajo a ocupar, aunque disminuida en el
importe de la pensión que en cada caso percibiese de la Seguridad Social.
3. En el caso de que, como consecuencia de accidente de circulación o infracción
de tráfico, se produjese la retirada temporal del Permiso de Conducir a una persona
trabajadora cuyo cometido esté condicionado por dicho permiso y siempre y cuando la
retirada no se haya producido como consecuencia de haber conducido bajo la influencia
del alcohol, sustancias estupefacientes o mediando conducta malintencionada, se estará
a lo siguiente:
a) La Empresa le empleará en otras funciones dentro del Departamento o Área a que
estuviese asignada siempre que existiese un puesto similar al que venía desempeñando
y para el que no resultase necesaria la posesión de permiso de conducir.
b) En aquellas situaciones en que no existiese un puesto de trabajo similar al que venía
desempeñando habitualmente, la Empresa le destinará a otro, en cuyo caso, percibirá
como conceptos retributivos, el salario y antigüedad si la tuviese, correspondientes a
su puesto de trabajo y grupo profesional y, en cuanto a comisiones, primas, incentivos,
pluses y comisiones por tablas de objetivos, las que en su caso correspondieran al puesto
de trabajo y grupo profesional a que fuese destinado.
c) Cuando la retirada del permiso de conducir fuese definitiva, la Empresa asignará a la
persona interesada en otro puesto de trabajo de aquel Grupo Profesional, Departamento
o Área en que lo hubiese disponible, con la retribución que correspondiese al mismo.
d) En los demás casos de accidentes de tráfico conduciendo al servicio de la
Empresa, como consecuencia de lo cual la persona fuese privada de libertad, siempre y
cuando la retirada no se haya producido como consecuencia de haber conducido bajo la
influencia del alcohol, sustancias estupefacientes o mediando conducta malintencionada,
la Empresa le reservará el puesto de trabajo durante 24 meses contados a partir de la
fecha en que se viese afectada por dichas limitaciones.
e) Una vez recuperado el uso y disfrute del Permiso de Conducir, y demostrada a la
Empresa documentalmente tal circunstancia, la persona se reincorporará de inmediato
a su anterior puesto de trabajo, recuperando desde dicho momento su anterior situación
laboral una vez anuladas las circunstancias restrictivas que concurrían por la privación
del referido Permiso de Conducir.
f) En estos supuestos, las personas de la Empresa que hubieran de sustituir a la
privada del Permiso de Conducir lo harán de forma interina durante dicho periodo de
tiempo, así como aquéllas otras que fuese necesario contratar por la Empresa por tal
motivo.
4. Lo establecido en los párrafos anteriores no significa renuncia de la Empresa a
sancionar laboralmente, si fuese merecedor de ello, a la persona autora de los hechos
que motivaron la retirada de su permiso de conducir.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/24
Artículo 44. Movilidad Geográfica.
El traslado de una persona desde un centro de trabajo de la Empresa a otro de la
misma, situado en distinta localidad, podrá realizarse por:
1. Solicitud de la persona afectada o mutuo acuerdo entre la persona y la Empresa.
En ambos supuestos, se estará a lo que se haya acordado entre las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
En el mismo momento en que se produjese tal reincorporación, quedará resuelto y
sin efecto el contrato de trabajo temporal de sustitución concertado al efecto.
2. En aquellos casos en que una persona trabajadora fuese declarada en situación
de Incapacidad Permanente Total, la Empresa sólo podrá destinarla a otro puesto de
trabajo, si existiendo puesto a cubrir, la persona reúne los requisitos de aptitud para ser
desempeñado por una persona con la limitación de que se trate, dicha persona superase
las pruebas pertinentes para acceder al citado puesto y siempre que reuniese a priori los
requisitos y conocimientos profesionales suficientes para cubrirlo y prestase su expresa
conformidad, de acuerdo con la legislación vigente, a que la retribución a percibir de la
Empresa fuese la correspondiente al puesto de trabajo a ocupar, aunque disminuida en el
importe de la pensión que en cada caso percibiese de la Seguridad Social.
3. En el caso de que, como consecuencia de accidente de circulación o infracción
de tráfico, se produjese la retirada temporal del Permiso de Conducir a una persona
trabajadora cuyo cometido esté condicionado por dicho permiso y siempre y cuando la
retirada no se haya producido como consecuencia de haber conducido bajo la influencia
del alcohol, sustancias estupefacientes o mediando conducta malintencionada, se estará
a lo siguiente:
a) La Empresa le empleará en otras funciones dentro del Departamento o Área a que
estuviese asignada siempre que existiese un puesto similar al que venía desempeñando
y para el que no resultase necesaria la posesión de permiso de conducir.
b) En aquellas situaciones en que no existiese un puesto de trabajo similar al que venía
desempeñando habitualmente, la Empresa le destinará a otro, en cuyo caso, percibirá
como conceptos retributivos, el salario y antigüedad si la tuviese, correspondientes a
su puesto de trabajo y grupo profesional y, en cuanto a comisiones, primas, incentivos,
pluses y comisiones por tablas de objetivos, las que en su caso correspondieran al puesto
de trabajo y grupo profesional a que fuese destinado.
c) Cuando la retirada del permiso de conducir fuese definitiva, la Empresa asignará a la
persona interesada en otro puesto de trabajo de aquel Grupo Profesional, Departamento
o Área en que lo hubiese disponible, con la retribución que correspondiese al mismo.
d) En los demás casos de accidentes de tráfico conduciendo al servicio de la
Empresa, como consecuencia de lo cual la persona fuese privada de libertad, siempre y
cuando la retirada no se haya producido como consecuencia de haber conducido bajo la
influencia del alcohol, sustancias estupefacientes o mediando conducta malintencionada,
la Empresa le reservará el puesto de trabajo durante 24 meses contados a partir de la
fecha en que se viese afectada por dichas limitaciones.
e) Una vez recuperado el uso y disfrute del Permiso de Conducir, y demostrada a la
Empresa documentalmente tal circunstancia, la persona se reincorporará de inmediato
a su anterior puesto de trabajo, recuperando desde dicho momento su anterior situación
laboral una vez anuladas las circunstancias restrictivas que concurrían por la privación
del referido Permiso de Conducir.
f) En estos supuestos, las personas de la Empresa que hubieran de sustituir a la
privada del Permiso de Conducir lo harán de forma interina durante dicho periodo de
tiempo, así como aquéllas otras que fuese necesario contratar por la Empresa por tal
motivo.
4. Lo establecido en los párrafos anteriores no significa renuncia de la Empresa a
sancionar laboralmente, si fuese merecedor de ello, a la persona autora de los hechos
que motivaron la retirada de su permiso de conducir.