3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/23
Este importe lo percibirá el personal que no tenga en su expediente personal ninguna
falta o sanción con la calificación de grave o muy grave, durante los tres años anteriores
a las fechas en que cumplieran los periodos de servicio.
Estos premios se abonarán a todo aquel personal que cumpla los años de servicio
antes del 31 de diciembre de cada año y sobre la base de la escala antes reseñada.
Artículo 41. Vestuario y calzado laboral.
A) Comercial.
1. El personal de Comercial dispondrá de un equipo de ropa de trabajo para el periodo
de verano y otro para el invierno, así como de un equipo de lluvia.
2. También recibirá dos pares de zapatos al año, uno de verano y otro de invierno.
Dicho calzado habrá de ser siempre de color negro. La persona trabajadora podrá optar
por adquirir el calzado personalmente, en cuyo caso recibirá la cantidad de 143,18 €
anuales, a abonar en la nómina del mes de octubre. Los zapatos que adquiera deberán
cumplir los mismos requisitos que los proporcionados por la Empresa.
3. Las prendas serán sustituidas conforme se produzca su deterioro, a petición de la
persona trabajadora.
B) Resto del personal.
1. El personal recibirá un equipo de ropa de trabajo para el periodo de verano y otro
para el invierno.
Se procurará por todos los medios que los equipos de trabajo se entreguen a quienes
corresponda siempre antes del comienzo de las dos estaciones a que se hace referencia
anteriormente.
2. Asimismo, la Empresa proporcionará el correspondiente calzado reglamentario
establecido por las normas de seguridad y homologado para la función que realicen y
que será siempre sustituido cuando se acredite su deterioro.
3. Las prendas serán sustituidas conforme se produzca su deterioro, a petición de la
persona trabajadora.
CAPÍTULO IX
Marco de convivencia
Artículo 43. Reserva y adaptación del puesto de trabajo.
1. La Empresa reservará el puesto de trabajo a aquellas personas que, agotada la
prórroga de la Incapacidad Temporal, pasase a situación de Incapacidad permanente con
posibilidad de mejoría, teniendo derecho a incorporarse una vez revisada la incapacidad,
en los términos previstos en el artículo 48.2 del ET.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Artículo 42. Faltas y sanciones.
Cualquier sanción que se imponga a una persona trabajadora, deberá ser comunicada
por escrito, una copia de la cual se entregará simultáneamente al Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal.
Cuando una persona fuese llamada por la Empresa para imponerle una sanción,
deberá estar presente, a requerimiento de aquella, un/a miembro del Comité de Empresa
o Delegado/a de Personal.
Las faltas al trabajo por detención preventiva como consecuencia de la imputación
de delitos o faltas, siempre que tal imputación no fuese confirmada por resolución y
sentencia firme, no serán consideradas como faltas injustificadas al trabajo para ejercitar
el despido.
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las faltas graves a los 20 días,
y las faltas muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento la
Empresa de su comisión y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/23
Este importe lo percibirá el personal que no tenga en su expediente personal ninguna
falta o sanción con la calificación de grave o muy grave, durante los tres años anteriores
a las fechas en que cumplieran los periodos de servicio.
Estos premios se abonarán a todo aquel personal que cumpla los años de servicio
antes del 31 de diciembre de cada año y sobre la base de la escala antes reseñada.
Artículo 41. Vestuario y calzado laboral.
A) Comercial.
1. El personal de Comercial dispondrá de un equipo de ropa de trabajo para el periodo
de verano y otro para el invierno, así como de un equipo de lluvia.
2. También recibirá dos pares de zapatos al año, uno de verano y otro de invierno.
Dicho calzado habrá de ser siempre de color negro. La persona trabajadora podrá optar
por adquirir el calzado personalmente, en cuyo caso recibirá la cantidad de 143,18 €
anuales, a abonar en la nómina del mes de octubre. Los zapatos que adquiera deberán
cumplir los mismos requisitos que los proporcionados por la Empresa.
3. Las prendas serán sustituidas conforme se produzca su deterioro, a petición de la
persona trabajadora.
B) Resto del personal.
1. El personal recibirá un equipo de ropa de trabajo para el periodo de verano y otro
para el invierno.
Se procurará por todos los medios que los equipos de trabajo se entreguen a quienes
corresponda siempre antes del comienzo de las dos estaciones a que se hace referencia
anteriormente.
2. Asimismo, la Empresa proporcionará el correspondiente calzado reglamentario
establecido por las normas de seguridad y homologado para la función que realicen y
que será siempre sustituido cuando se acredite su deterioro.
3. Las prendas serán sustituidas conforme se produzca su deterioro, a petición de la
persona trabajadora.
CAPÍTULO IX
Marco de convivencia
Artículo 43. Reserva y adaptación del puesto de trabajo.
1. La Empresa reservará el puesto de trabajo a aquellas personas que, agotada la
prórroga de la Incapacidad Temporal, pasase a situación de Incapacidad permanente con
posibilidad de mejoría, teniendo derecho a incorporarse una vez revisada la incapacidad,
en los términos previstos en el artículo 48.2 del ET.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Artículo 42. Faltas y sanciones.
Cualquier sanción que se imponga a una persona trabajadora, deberá ser comunicada
por escrito, una copia de la cual se entregará simultáneamente al Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal.
Cuando una persona fuese llamada por la Empresa para imponerle una sanción,
deberá estar presente, a requerimiento de aquella, un/a miembro del Comité de Empresa
o Delegado/a de Personal.
Las faltas al trabajo por detención preventiva como consecuencia de la imputación
de delitos o faltas, siempre que tal imputación no fuese confirmada por resolución y
sentencia firme, no serán consideradas como faltas injustificadas al trabajo para ejercitar
el despido.
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las faltas graves a los 20 días,
y las faltas muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento la
Empresa de su comisión y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.