3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

página 41282/22

C. De setenta y dos mil ciento veintiuno (72.121) euros, en los de supuestos de muerte
por o como consecuencia de un accidente de tráfico o circulación.
Independientemente de ello, RENDELSUR se hará cargo de la rehabilitación cardíaca
en beneficio de las personas enfermas que lo precisen.
El aseguramiento a que se hace referencia, se mantendrá en tanto la persona
permaneciese de alta en la Empresa.
Las primas correspondientes serán totalmente a cargo de RENDELSUR.
Artículo 37. Otras percepciones no salariales.
1. Todo el personal de la Empresa tendrá derecho al percibo de las cantidades
siguientes en los supuestos que se detallan:
CAUSA

CUANTÍA EN ÚNICO PAGO

Por matrimonio o pareja de hecho debidamente acreditada.

310,53 euros

Por nacimiento de un/a hijo/a o adopción plena.

155,23 euros

Por hijo/as discapacitado/as o con discapacidad físicas o
psíquicas que precisen una educación especial.

499,99 euros

2. La persona que tenga a su cargo algún hijo/a con discapacidad u otro familiar con
discapacidad física o psíquicas, reconocida como beneficiaria en su documento de la
Seguridad Social y que reciba de esta la prestación correspondiente por dicha causa,
recibirá de la Empresa 50,00 € mensuales por cada familiar en tales circunstancias. Esta
ayuda es incompatible con la percepción del importe único del cuadro anterior.
Artículo 38. Indemnizaciones complementarias en Incapacidad Temporal.
La Empresa abonará al personal a su servicio:
A. En caso de accidente de trabajo:
Una indemnización complementaria hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario real
desde el primer día.
B. En caso de enfermedad o accidente no laboral:
La Empresa complementará el 100% de la base reguladora desde el primer día en
caso de hospitalización y de no ser necesaria ésta, a partir del décimo día en que la
persona se encuentra en dicha situación de Incapacidad Temporal.
C. Pago único:
En las situaciones de baja médica por incapacidad temporal sin hospitalización como
consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará a la
persona afectada el 100% de la base reguladora de los tres primeros días de incapacidad,
una vez al año.

Artículo 40. Premio por años de servicio.
RENDELSUR establece premios especiales por años de servicio ininterrumpidos en
la Empresa, con la siguiente periodicidad y cuantía.
• A los 15 años de servicio en la Empresa 1.720,35 euros.
• A los 25 años de servicio en la Empresa 1.895,66 euros.
• A los 30 años de servicio en la Empresa 2.220,52 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 39. Cajas para el consumo familiar.
Todo el personal perteneciente a la Empresa tendrá derecho a retirar de los Almacenes
de Cajas con una valoración del 50% del precio de mercado, cuatro cajas de producto en
sus distintos sabores y de todos aquellos tamaños que son embotellados/enlatados por
RENDELSUR. Dicha retirada, con carácter general, tendrá periodicidad mensual, pero a
elección de la persona trabajadora, podrá efectuarse por acumulación trimestral.
A partir de esta cantidad, tendrá derecho a un descuento del 10% sobre el referido
precio de mercado en las compras de cualquier tamaño y sabor. La adquisición de dichas
cajas se realizará para atender acontecimientos o un mayor consumo familiar.