3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

página 41282/21

En todo caso, la falta de factura justificativa impedirá el abono de los gastos incurridos
por la persona trabajadora, independientemente de su naturaleza.
3. El personal sujeto a rutas comerciales que, de modo habitual, desempeñe trabajo
fuera del centro de trabajo, recibirá una tarjeta restaurante con un máximo gasto de
12,50 euros diarios para realizar la comida que sea necesaria como consecuencia de
su prestación de servicios fuera del centro de trabajo, para uso exclusivamente el día de
trabajo efectivo. Este importe no será acumulable.
Artículo 33. Gastos de alojamiento.
La Empresa asumirá los gastos de alojamiento que sean necesarios cuando la
persona trabajadora, con ocasión del trabajo, tenga que pernoctar fuera de su domicilio.
Artículo 34. Gastos de locomoción.
Se consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por la Empresa a
compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera del centro habitual
de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio, siempre y
cuando éste no coincida con su domicilio habitual.
Transporte público.
La Empresa abonará el importe de los gastos de locomoción cuando se utilicen
medios de transporte público, debiendo la persona trabajadora aportar factura justificativa
del mismo cuando el billete de transporte público no haya sido contratado por la Empresa.
Transporte por medios privados.
La Empresa abonará a la persona trabajadora el importe de 0,31 € brutos/km
recorrido cuando tenga que utilizar su vehículo privado para el desplazamiento fuera de
su centro de trabajo habitual y/o residencia. Asimismo, la Empresa abonará el importe
justificado documentalmente que la persona trabajadora haya destinado a sufragar el
coste de peajes y/o aparcamiento.
La Empresa no será responsable, en ningún caso, de los importes correspondientes
a multas o sanciones por el uso del vehículo personal, siendo obligación de la persona
trabajadora utilizar un vehículo en estado óptimo para la conducción, así como estar
asegurado frente a la responsabilidad civil.
Artículo 35. Obligaciones fiscales y de seguridad social.
La Empresa practicará las retenciones fiscales y cotizará por aquellos importes no
exentos o que excedan la cantidad exenta del pago de impuestos.
CAPÍTULO VIII

Artículo 36. Póliza de seguros de vida y accidente.
La Empresa contratará, para todo el personal que preste sus servicios en los distintos
centros de trabajo de la Empresa, una póliza de seguros con la entidad aseguradora
por ella elegida, contratando un capital en favor del personal o, en su caso, de los
beneficiarios/as designados/as por la persona trabajadora o sus causahabientes.
Los capitales asegurados durante la vigencia del convenio son:
A. De veinticuatro mil cuarenta (24.040) euros, en los supuestos de muerte y en los de
invalidez permanente total o absoluta de la persona trabajadora sin posibilidad de revisión.
El pago del capital se hará efectivo por la entidad aseguradora una vez firme la declaración
de dicha contingencia realizada por el Organismo pertinente de la Seguridad Social.
B. De cuarenta y ocho mil ochenta (48.080) euros, en los de supuestos de muerte por
accidente, fuese éste de trabajo o no.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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