3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

página 41282/20

El complemento personal o plus personal estará formado por todos los conceptos
que no estén específicamente recogidos en el presente convenio o por la diferencia
de importe respecto del concepto percibido y el establecido en convenio colectivo. Sin
carácter exhaustivo, estará formado por los siguientes conceptos a extinguir:
Plus de Complemento Técnico (exceso).
Plus de Complemento de puesto de trabajo (exceso).
Plus de Complemento de puesto comercial (exceso).
Plus de Responsabilidad.
Plus ad personam.
En el caso de que las personas trabajadoras tengan retribución variable, por objetivos
o bonus anual, esta no formará parte del complemento personal y seguirá manteniendo
el régimen que viniese siendo de aplicación.
La absorción y compensación de este concepto requerirá acuerdo entre la RLT y la
Empresa.
Artículo 31. Horas extraordinarias.
Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pueden
derivarse de una política social solidaria conducente a la reducción de las horas
extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán:
A. Fuerza Mayor: Se consideran como tales las que ineludiblemente tengan que
realizarse para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y
para evitar el riesgo de pérdidas de materias primas.
B. Estructurales: Las necesarias para atender pedidos extraordinarios en periodos
punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, así como las derivadas
de la naturaleza del trabajo de que se trate y las de mantenimiento, siempre que no
pudieran ser sustituidas de ningún otro modo.
El seguimiento de las correspondientes a este último grupo se realizará mensualmente
en reunión conjunta de la representación de la Empresa con el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal del centro de trabajo de que se trate.
Se respetará siempre el máximo legal establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
Las horas extraordinarias trabajadas se compensarán necesariamente en tiempo de
descanso, salvo que exista petición expresa de la persona trabajadora solicitando que se
abonen en nómina sobre la base del precio estipulado para las mismas en el Anexo V del
convenio.
CAPÍTULO VII

Artículo 32. Gastos de manutención.
1. Se consideran gastos de manutención a aquellos suplidos en que incurre la persona
trabajadora como consecuencia de un desplazamiento provisional o temporal a un lugar
distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de
trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, de tal modo que la
persona trabajadora no pueda realizar sus comidas principales en su domicilio habitual.
2. El abono de los gastos de manutención se realizará mediante «abono de gastos
justificados» en establecimientos de hostelería contra la factura aportada por la persona
trabajadora.
Se consideran «abono de gastos justificados» al sistema de resarcimiento de gastos
de manutención por el cual la Empresa abonará a la persona trabajadora los gastos
realizados en establecimientos de hostelería en la cuantía que conste en las facturas
aportadas por la persona trabajadora, siempre y cuando éstos sean razonables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Conceptos extrasalariales o resarcitorios