3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/19
3. Se tendrá derecho al percibo del plus festivo cuando se presten servicios en los
turnos de:
1. Noche previa al día festivo o equivalente para el turno de cierre.
2. Mañana y tarde del día festivo.
3. Viernes noche festivo.
4. Sábado mañana, tarde y noche.
5. Domingo mañana y tarde.
El plus se percibirá aunque alguno de los turnos citados no se realice de forma
completa por la persona trabajadora. No obstante, no se tendrá derecho a percibir el plus
cuando la prestación de servicios en alguno de los turnos anteriores se haya producido
como consecuencia de extensiones o prolongaciones de jornada por cualquier causa.
Asimismo, sólo se tendrá derecho a un plus festivo por turno iniciado y siempre que
haya mediado un descanso de 12 horas entre un turno y el siguiente.
• Comercial.
1. A requerimiento de la Empresa, motivado por las necesidades del mercado, las
personas trabajadoras encuadradas en las áreas funcionales de comercial, pertenecientes
a los grupos profesionales B y C, podrán trabajar los sábados necesarios. Se procurará
que la jornada de trabajo en tales días de este personal concluya, como máximo, a las
14:00 horas.
Las personas que presten servicios en sábados podrán, a elección de la persona
trabajadora, compensar las horas de trabajo como días de vacaciones adicionales o bien
percibir el «plus festivo» conforme a las siguientes cantidades:
Grupo profesional C: Front Line.
Nivel 5 y 6
172,89 euros/sábado.
Nivel 7
159,11 euros/sábado.
Grupo Profesional B: Mandos, Coordinadores/as y Técnicos/as.
Nivel 2, 3 y 4 176,06 euros/sábado.
Estas cantidades se entienden corresponden a una jornada normal de trabajo, el
exceso en la misma se retribuirá proporcionalmente por hora o fracción.
La persona trabajadora deberá comunicar si quiere compensar con descanso o
percibir el «plus festivo» al departamento de personal antes del 1 de enero de cada año,
y teniendo en cuenta que la opción solo la podrá ejercitar respecto de todos o ninguno de
los sábados a trabajar en el año de que se trate.
Artículo 30. Complemento personal.
El complemento personal o plus personal es un concepto salarial que tiene como
objetivo fusionar todos aquellos conceptos salariales (históricos, tradicionales o por
costumbre) que no constan específicamente definidos en los anteriores artículos. Este
concepto no tiene cuantía preestablecida y se adaptará a cada persona en función de
la evolución histórica en la Compañía, así como a las vicisitudes del trabajo de cada
persona. Este concepto se abonará en 12 mensualidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Artículo 29. Bolsa de vacaciones.
Al objeto de compensar o indemnizar de algún modo al personal por el
condicionamiento en cuanto a las fechas del disfrute de sus vacaciones anuales,
resultante del carácter fuertemente estacional del trabajo en la Empresa, el personal
adscrito a este convenio colectivo de los grupos profesionales B y C, en todos sus niveles,
tendrá derecho a percibir el plus «bolsa de vacaciones», en la cuantía reflejada en el
Anexo IV en 12 mensualidades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/19
3. Se tendrá derecho al percibo del plus festivo cuando se presten servicios en los
turnos de:
1. Noche previa al día festivo o equivalente para el turno de cierre.
2. Mañana y tarde del día festivo.
3. Viernes noche festivo.
4. Sábado mañana, tarde y noche.
5. Domingo mañana y tarde.
El plus se percibirá aunque alguno de los turnos citados no se realice de forma
completa por la persona trabajadora. No obstante, no se tendrá derecho a percibir el plus
cuando la prestación de servicios en alguno de los turnos anteriores se haya producido
como consecuencia de extensiones o prolongaciones de jornada por cualquier causa.
Asimismo, sólo se tendrá derecho a un plus festivo por turno iniciado y siempre que
haya mediado un descanso de 12 horas entre un turno y el siguiente.
• Comercial.
1. A requerimiento de la Empresa, motivado por las necesidades del mercado, las
personas trabajadoras encuadradas en las áreas funcionales de comercial, pertenecientes
a los grupos profesionales B y C, podrán trabajar los sábados necesarios. Se procurará
que la jornada de trabajo en tales días de este personal concluya, como máximo, a las
14:00 horas.
Las personas que presten servicios en sábados podrán, a elección de la persona
trabajadora, compensar las horas de trabajo como días de vacaciones adicionales o bien
percibir el «plus festivo» conforme a las siguientes cantidades:
Grupo profesional C: Front Line.
Nivel 5 y 6
172,89 euros/sábado.
Nivel 7
159,11 euros/sábado.
Grupo Profesional B: Mandos, Coordinadores/as y Técnicos/as.
Nivel 2, 3 y 4 176,06 euros/sábado.
Estas cantidades se entienden corresponden a una jornada normal de trabajo, el
exceso en la misma se retribuirá proporcionalmente por hora o fracción.
La persona trabajadora deberá comunicar si quiere compensar con descanso o
percibir el «plus festivo» al departamento de personal antes del 1 de enero de cada año,
y teniendo en cuenta que la opción solo la podrá ejercitar respecto de todos o ninguno de
los sábados a trabajar en el año de que se trate.
Artículo 30. Complemento personal.
El complemento personal o plus personal es un concepto salarial que tiene como
objetivo fusionar todos aquellos conceptos salariales (históricos, tradicionales o por
costumbre) que no constan específicamente definidos en los anteriores artículos. Este
concepto no tiene cuantía preestablecida y se adaptará a cada persona en función de
la evolución histórica en la Compañía, así como a las vicisitudes del trabajo de cada
persona. Este concepto se abonará en 12 mensualidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Artículo 29. Bolsa de vacaciones.
Al objeto de compensar o indemnizar de algún modo al personal por el
condicionamiento en cuanto a las fechas del disfrute de sus vacaciones anuales,
resultante del carácter fuertemente estacional del trabajo en la Empresa, el personal
adscrito a este convenio colectivo de los grupos profesionales B y C, en todos sus niveles,
tendrá derecho a percibir el plus «bolsa de vacaciones», en la cuantía reflejada en el
Anexo IV en 12 mensualidades.