3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

página 41282/18

Artículo 25. Pagas extraordinarias.
El personal de RENDELSUR adscrito al presente convenio colectivo tendrá derecho
al percibo anual de tres pagas extraordinarias. Su importe se encuentra comprendido
dentro del salario de nivel contenido en el Anexo I.
Las mismas se harán efectivas al personal los días:
Julio
15 de julio.
Navidad
15 de diciembre.
Marzo
15 de marzo.
Las pagas extraordinarias fijadas en el párrafo anterior tienen como periodos de
devengo los siguientes:
Julio
de 1 de mayo al 31 de agosto.
Navidad
de 1 de septiembre al 31 de diciembre.
Marzo
de 1 de enero al 30 de abril.
Las personas con contrato temporal que tengan menos de 30 días de alta en la
Empresa a la fecha de pago de la paga extraordinaria, percibirán la parte correspondiente
en la mensualidad posterior a la fecha de pago.
Artículo 26. Plus de antigüedad.
El personal de RENDELSUR adscrito a este convenio colectivo percibirá un
complemento denominado «plus de antigüedad» en las cuantías recogidas en el Anexo II
que se abonan en 15 mensualidades.
El plus de antigüedad se devenga por cada trienio de prestación efectiva de servicios
hasta un máximo de ocho (8) trienios, como consta en el Anexo II.
Este plus no será absorbible ni compensable con otros conceptos retributivos.

Artículo 28. Plus festivo.
• Industrial (Supply Chain)
1. Las personas adscritas al área funcional de Supply Chain que presten servicios a
turnos de lunes a domingo en producción (industrial y logística) tendrán derecho a percibir
el «plus festivo» por cada día de trabajo efectivo en sábado, domingo o festivo.
El plus festivo será de 126,13 euros por día efectivo de trabajo para el grupo C; y de
128,51 € para el grupo B, nivel 3.
No cabrá, por tanto, en ningún caso, la compensación del trabajo en fin de semana o
festivo como si de horas extras se tratase.
2. Cuando se trabaje, por cualquier causa, en sábado, domingo o festivo sin respetar
el preaviso de 9 días naturales contenido en el artículo 19, ya sea por encontrarnos fuera
del periodo previsto para la puesta en marcha del «turno fin de semana» o bien, pese a
estar dentro del mismo, por no haber respetado los preavisos para el trabajo en fin de
semana o festivo, las horas de trabajo en estas circunstancias se considerarán horas
extraordinarias y, adicionalmente, se tendrá derecho a percibir la cantidad prevista en el
punto anterior (126,13 euros o 128,51 € respectivamente).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297785

Artículo 27. Plus de nocturnidad.
Las personas que presten servicios entre las 22:00 de la noche y las 6:00 de la
mañana, bien en jornada normal de trabajo o por horas extraordinarias, tendrán derecho
a percibir el «plus de nocturnidad» en las cuantías contenidas en el Anexo III.
Este plus se percibe por el trabajo efectivo en horario nocturno, por lo que se percibe
en un máximo de 12 mensualidades.
Cuando el horario de trabajo de un determinado turno acabe o comience en la
madrugada del día correspondiente al descanso semanal de la persona o festivo, se
retribuirá a razón de 43,10€ por cada ocho horas trabajadas o su parte proporcional.
Estos conceptos, en el caso en que se realicen 7 horas nocturnas, se abonarán como
si de 8 se tratase.