3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

página 41282/15

3. La persona trabajadora realizará el mismo turno (noche, tarde o mañana) en fin
de semana o festivo al que haya realizado durante el resto de los días de trabajo de la
semana previa a los mismos, produciéndose el cambio de turno de forma inmediatamente
posterior al disfrute del descanso semanal alternativo.
4. Las personas que realicen este turno tendrán un tiempo de descanso semanal
equivalente (uno por uno), garantizándose que, al menos, una vez al mes el descanso semanal
se efectuará en sábado y domingo y que el resto de los descansos semanales se efectuarán,
preferentemente, agrupados en torno al fin de semana (jueves y viernes o lunes y martes).
5. La notificación a las personas adscritas de la puesta en marcha del turno de fin de
semana se preavisará con 9 días naturales de antelación.
6. Se acuerda la constitución de una comisión de seguimiento paritaria que se reunirá
a instancia de cualquiera de las partes y, en cualquier caso, a final de cada uno de los
años de vigencia del convenio, para evaluar la aplicación de lo pactado en este artículo.
7. La Empresa entregará un informe por escrito cada dos meses a esta comisión
detallando el número de sábados, domingos y festivos trabajados durante el periodo, así
como la relación de personas asignadas al trabajo en dichos días.
Artículo 20. Vacaciones.
1. Las personas que hubiesen prestado sus servicios a la Empresa durante un año,
tendrán derecho al disfrute de 22 días efectivos de vacaciones.
2. Dicho disfrute será de acuerdo con los grupos que se formen en los distintos
departamentos o secciones, por grupos profesionales y puestos de trabajo, resultando
preferente la antigüedad y rotando en los años sucesivos.
3. En el mes de noviembre de cada año, la dirección de la Empresa preparará
los turnos de vacaciones del personal para el año siguiente, que serán sometidos al
conocimiento y aprobación del respectivo Comité de Empresa o, en su defecto de la
representación del personal, exponiéndose a continuación en los tablones de anuncios
antes del día 31 de diciembre, para conocimiento del personal.
4. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse de mutuo acuerdo con la Empresa, en
un solo periodo o, por el contrario, en dos periodos de once días efectivos. En el caso de
que haya de disfrutarse en dos períodos dentro del área técnica (producción y almacén),
de once días efectivos, uno de ellos lo será entre el 15 de junio y el 15 de septiembre,
considerado como periodo estival, salvo pacto en contrario.
5. Las vacaciones nunca podrán comenzar a disfrutarse en sábado, domingo o
festivo.
6. Cuando una persona comience a disfrutar sus vacaciones anuales, recibirá de la
Empresa una notificación escrita, con indicación de la fecha de comienzo y finalización
de las mismas, y fecha de incorporación al trabajo. La reincorporación al trabajo tras el
periodo vacacional se producirá en el turno y horario correspondiente a su calendario
laboral, salvo que la empresa le haya comunicado, con al menos cuatro días de
antelación, otra cosa.

RETRIBUIDAS
CAUSA

DÍAS DE AUSENCIA

A. Matrimonio o pareja de hecho debidamente acreditada.

15 días laborables

B. Fallecimiento de cónyuge o hijo.

3 días laborables

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297785

Artículo 21. Licencias y permisos.
Previa comunicación a la Empresa con la suficiente antelación, se tendrá derecho a
las siguientes licencias y permisos: