3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

página 41282/14

Artículo 19. Trabajo en fin de semana.
1. Para atender los aumentos de producción que exigen los ciclos estacionales o la
concurrencia de eventos circunstanciales, se implanta el turno de trabajo en fin de semana
o festivo que se realizará hasta un máximo de 26 fines de semana (52 sábados, domingos
y festivos) anuales entre los meses de marzo a octubre y en tres semanas que fijará la
Dirección de la Empresa en cada una de las campañas de Semana Santa y Navidad.
2. Los turnos de fin de semana estarán integrados por equipos que prestarán servicios
diurnos y nocturnos los sábados, domingos y festivos en que permanezca implantado el turno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297785

días completos de descanso, que se disfrutarán a lo largo del año anexionados a días de
descanso semanal, salvo pacto expreso en contrario.
En todo caso, la verificación y control de la jornada anual se efectuará, con carácter
individual, cuatrimestralmente, pudiendo compensarse en el período que media entre los
meses de enero a abril los desfases que, en su caso, se hayan podido producir en algún
cuatrimestre o en el año natural anterior.
En tales supuestos, los excesos de horas de trabajo realizados serán compensados,
a razón de una hora descansada por una trabajada, mediante su acumulación en días
completos de descanso, que serán anexionados al día de descanso semanal para su
disfrute.
6. Teniendo en cuenta la jornada establecida, el personal del departamento comercial
continuará trabajando a tarea de análoga forma como hasta ahora.
7. A requerimiento de la Empresa, motivado por las necesidades del mercado, las
personas trabajadoras encuadradas en Comercial, Transportes Pesados y Taller Mecánico
de Transportes, así como el personal de Administración Comercial-Informática que se
encuentre directamente involucrado por lo especifico de su función con el desarrollo
del trabajo del Departamento de Comercial, podrán trabajar los sábados necesarios,
procurándose que la jornada de trabajo en tales días de este personal concluya, como
máximo, a las 14:00 horas.
Los sábados trabajados se retribuirán conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del
presente convenio colectivo.
8. En los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, siempre que caigan en día laborable,
se aplicará la siguiente jornada:
a) Supply Chain:
I. Producción: El último turno de producción finalizará el día 23 y 30 de diciembre
y 4 de enero a las 23:00 horas. El turno destinado a la esterilización, limpieza, cierre o
cualesquiera otras funciones inherentes al mantenimiento y conservación, finalizará a las
07:00 horas del día 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, respectivamente.
La jornada del 24 y 31 de diciembre, siempre que caigan en día laborable, reducirán
la jornada en 8 horas cada día. El 5 de enero no producirá reducción alguna.
II. Logística: turnos de 5 horas como máximo, finalizando en todo caso antes de las
17:00 horas. El personal específico que presta servicios en estos rangos horarios será
compensado mediante el abono del mismo como horas extras en jornada completa.
b) Comercial: Jornada de 4 horas.
c) Soporte: Jornada de 4 horas.
No obstante, se deberá garantizar la correcta atención de las necesidades existentes
en esos días en los distintos departamentos como el área comercial o funciones soporte.
La diferencia de jornada que pudiere resultar, se compensará en otros días, pactándose a
nivel individual y caso de no acuerdo, se adicionará al periodo de vacaciones de invierno
–salvo pacto en contrario–, debiendo disfrutarse en todo caso como máxime hasta el 30
de abril del año siguiente.
En lo referente a horarios y calendario laboral, se estará a un pacto extraconvenio,
que se negociará con los Comités de Empresa o Delegado/as de Personal de cada uno
de los centros de trabajo.