3. Otras disposiciones. . (2024/43-28)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/13
profesional inferior al suyo, sólo podrá destinarse a la realización de tal cometido la
misma persona por un periodo de tiempo no superior a dos semanas.
Si pasado dicho periodo, siguiesen dándose las mismas circunstancias, se procederá
a realizar una rotación del personal en la realización de dicho trabajo.
Aquellas personas que se viesen afectadas por lo expuesto en los dos párrafos
anteriores, percibirán la retribución y complementos derivados del puesto de trabajo
y grupo profesional de su anterior procedencia, mientras se produzcan las referidas
circunstancias.
Artículo 17. Trabajos de superior grupo profesional.
Cualquier puesto de trabajo ocupado por uno o varias personas que estén
encuadradas en grupos profesionales inferiores a los que correspondan a dicho puesto,
no lo podrá ser, ni siquiera rotativamente, por un plazo superior a seis meses consecutivos
u ocho discontinuos, en un periodo de 12 meses, salvo sustituciones por ausencia de sus
titulares.
De superarse los anteriores plazos, se entenderá que existe vacante en dicho puesto
de trabajo, debiendo ser cubierta dicha vacante en la forma prevista en el Convenio.
No se incluyen los periodos en los que la realización de esas funciones obedezca a la
cobertura de una vacante como consecuencia de una licencia, excedencia o suspensión
temporal del contrato de trabajo por cualquier causa, de la persona que ocupaba el
puesto en cuestión (en todos estos casos no se consolidaría el nivel retributivo).
Durante el periodo de tiempo que la persona trabajadora esté ocupando este puesto
de trabajo de superior grupo profesional, la Empresa está obligada a abonar a la referida
persona la diferencia de salario, antigüedad, primas, comisiones y demás retribuciones
complementarias que correspondan a dicho puesto de trabajo dentro de una jornada
normal y/o extraordinaria.
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Jornada.
1. La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.792 horas.
2. La jornada se distribuirá, con carácter general, de lunes a viernes y para las áreas
de Manufacturing y Logística (incluidas expresamente las de fabricación, mantenimiento,
control de calidad, sala de jarabe, materias primas, logística, almacén de cajas, control
de tráfico) de lunes a domingo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 siguiente
en relación con el trabajo en fin de semana.
3. En la jornada diaria estarán comprendidos los veintidós minutos del bocadillo, que
será trabajo efectivo, si bien la dirección organizará los turnos de disfrute de manera que
no se interrumpa el proceso productivo.
4. En cada centro y departamento, la Dirección facilitará con la periodicidad habitual
los distintos turnos y horas de entrada y salida.
No obstante lo anterior, cuando por causas de producción, incrementos no previstos
de la demanda u otras razones organizativas, la Empresa necesitase prolongar el horario
diario de trabajo, podrá hacerlo hasta un máximo de nueve horas diarias y por un máximo
de treinta días dentro del año natural.
La variación del horario habrá de llevarse a cabo en bloques de cinco días laborables,
debiendo ser preavisada al comité de empresa y a las personas afectadas con un mínimo
de tres días naturales. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente
habrán de mediar, al menos, 12 horas.
5. El exceso de horas trabajadas que, como consecuencia de las variaciones en la
jornada, se produzcan, será compensado mediante la acumulación de dichas horas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297785
Tiempo de trabajo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024
página 41282/13
profesional inferior al suyo, sólo podrá destinarse a la realización de tal cometido la
misma persona por un periodo de tiempo no superior a dos semanas.
Si pasado dicho periodo, siguiesen dándose las mismas circunstancias, se procederá
a realizar una rotación del personal en la realización de dicho trabajo.
Aquellas personas que se viesen afectadas por lo expuesto en los dos párrafos
anteriores, percibirán la retribución y complementos derivados del puesto de trabajo
y grupo profesional de su anterior procedencia, mientras se produzcan las referidas
circunstancias.
Artículo 17. Trabajos de superior grupo profesional.
Cualquier puesto de trabajo ocupado por uno o varias personas que estén
encuadradas en grupos profesionales inferiores a los que correspondan a dicho puesto,
no lo podrá ser, ni siquiera rotativamente, por un plazo superior a seis meses consecutivos
u ocho discontinuos, en un periodo de 12 meses, salvo sustituciones por ausencia de sus
titulares.
De superarse los anteriores plazos, se entenderá que existe vacante en dicho puesto
de trabajo, debiendo ser cubierta dicha vacante en la forma prevista en el Convenio.
No se incluyen los periodos en los que la realización de esas funciones obedezca a la
cobertura de una vacante como consecuencia de una licencia, excedencia o suspensión
temporal del contrato de trabajo por cualquier causa, de la persona que ocupaba el
puesto en cuestión (en todos estos casos no se consolidaría el nivel retributivo).
Durante el periodo de tiempo que la persona trabajadora esté ocupando este puesto
de trabajo de superior grupo profesional, la Empresa está obligada a abonar a la referida
persona la diferencia de salario, antigüedad, primas, comisiones y demás retribuciones
complementarias que correspondan a dicho puesto de trabajo dentro de una jornada
normal y/o extraordinaria.
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Jornada.
1. La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.792 horas.
2. La jornada se distribuirá, con carácter general, de lunes a viernes y para las áreas
de Manufacturing y Logística (incluidas expresamente las de fabricación, mantenimiento,
control de calidad, sala de jarabe, materias primas, logística, almacén de cajas, control
de tráfico) de lunes a domingo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 siguiente
en relación con el trabajo en fin de semana.
3. En la jornada diaria estarán comprendidos los veintidós minutos del bocadillo, que
será trabajo efectivo, si bien la dirección organizará los turnos de disfrute de manera que
no se interrumpa el proceso productivo.
4. En cada centro y departamento, la Dirección facilitará con la periodicidad habitual
los distintos turnos y horas de entrada y salida.
No obstante lo anterior, cuando por causas de producción, incrementos no previstos
de la demanda u otras razones organizativas, la Empresa necesitase prolongar el horario
diario de trabajo, podrá hacerlo hasta un máximo de nueve horas diarias y por un máximo
de treinta días dentro del año natural.
La variación del horario habrá de llevarse a cabo en bloques de cinco días laborables,
debiendo ser preavisada al comité de empresa y a las personas afectadas con un mínimo
de tres días naturales. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente
habrán de mediar, al menos, 12 horas.
5. El exceso de horas trabajadas que, como consecuencia de las variaciones en la
jornada, se produzcan, será compensado mediante la acumulación de dichas horas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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