Disposiciones generales. . (2024/43-2)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del incremento retributivo vinculado a la evolución del PIB nominal, aprobado para el ejercicio 2023 en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

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a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado
(IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre
de 2023 fuera superior al 6%, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del
0,5%.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los
datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de
este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en
el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el
Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente
ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5%.
A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023,
se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros,
que se publicará en el BOE.»
El Instituto Nacional de Estadística, con fecha 31 de enero de 2024, ha certificado
que el crecimiento del PIB nominal en el año 2023 fue de un 8,6%.
Por su parte, la previsión del Gobierno del Estado incluida en el cuadro
macroeconómico que acompañó a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2023 recogía un PIB nominal del 6%.
Por tanto, en cumplimento de lo dispuesto en el citado artículo 19.Dos.2.b) de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
y dado que se dan los condicionantes recogidas en la norma, el Consejo de Ministros,
en su reunión del día 6 de febrero de 2024, ha acordado aprobar el incremento de las
retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b)
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, que establece que «… Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el
estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración
de la presente Ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario
del 0,5%».
Por lo tanto, publicado el mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros en el
BOE número 34, de 8 de febrero de 2024, y a los efectos de instrumentar el abono del
citado incremento, la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio
de sus competencias sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de
la Administración de la Junta de Andalucía, atribuidas por el artículo 8.2.d) del Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, con la finalidad de facilitar la
confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar el citado incremento,
resulta competente para el dictado de las siguientes:

1. Ámbito subjetivo de aplicación.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación a las personas que prestan sus
servicios en los siguientes ámbitos:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias
administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles
y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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