Disposiciones generales. . (2024/43-2)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del incremento retributivo vinculado a la evolución del PIB nominal, aprobado para el ejercicio 2023 en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

página 41278/3

Sevilla, 22 de febrero de 2024.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez
Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297779

2. Incremento retributivo complementario del 0,5% vinculado a la evolución del
Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023.
2.1. Abono en nómina del incremento retributivo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra b), del artículo 19.Dos de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, la aplicación del incremento del 0,5% vinculado a la evolución del Producto Interior
Bruto (PIB) nominal en el año 2023, se hará efectivo, con efectos del día 1 de enero de
2023, en la nómina del mes de marzo de 2024 salvo que la habilitación responsable no
disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por
motivos de necesidad de adaptación normativa o técnica no resulte posible, en cuyo caso
se abonará en la primera nómina en que sea posible, siempre y cuando para hacerlo
efectivo sea de aplicación directa lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley
1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2023.
Los atrasos de los meses de enero a diciembre de 2023, correspondientes al
incremento del 0,5%, se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.
Para el abono de este incremento y los correspondientes atrasos se tendrán en
cuenta los criterios de aplicación recogidos en el apartado siguiente.
2.2. Criterios de aplicación.
Este personal, percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías
en el puesto que esté ocupando en la nómina en la que se aplique el incremento, con
la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les
corresponda.
Los atrasos que se originen desde el día 1 de enero de 2023 también se harán
efectivos al personal con la nómina del mes en la que se aplique el incremento en cada
uno de los puestos que haya podido desempeñar y de acuerdo con la cuantía de las
retribuciones que, en cada momento, les hubieran correspondido según su situación. Se
utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en
vigor; reglas que no resultan alteradas.
Los importes por atrasos que correspondan a cada concepto retributivo, han de
aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplicaron los distintos
conceptos retributivos en cada momento.
Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, a día
1 del mes en el que se aplique el incremento, o que hubiera perdido la condición de
empleado público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero de 2023 y el último día
del mes anterior al de aplicación del incremento alguna relación de servicio con esta
Administración Pública y le fuera de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional
tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, a que se refiere esta Instrucción, le serán
abonados los atrasos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 de
la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para 2024.
En el supuesto de organismos extinguidos, y en general en cualquier otro de
inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las
obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo
extinguido.
3. Instrucciones complementarias.
En los respectivos ámbitos sectoriales se dictarán las Instrucciones complementarias
que resulten necesarias para la aplicación de la presente resolución.