3. Otras disposiciones. . (2024/41-51)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos.
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41207/2

La propuesta del comité de huelga es: «Se llevará a cabo por una grúa la retirada
ordenada por autoridad competente, de los vehículos que obstaculicen la circulación vial
y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad
y su traslado al depósito municipal».
La propuesta de la empresa es:
2 gruistas en el turno de mañana (8:30 a 10:30) y de tarde (18:30 a 20:30).
1 gruista en el turno de noche (00:00 a 02:00).
1 persona administrativa en cada turno.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería en Sevilla eleva su propuesta a esta Dirección General, en fecha 20 de febrero
de 2024, que se considera adecuada en base a las siguientes consideraciones:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, no existiendo alternativas al servicio
prestado.
Segunda. El servicio de grúa municipal está previsto en el artículo 7 del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Su actividad se
centra en actuaciones que comprenden la retirada de vehículos mal estacionados en la
vía pública y su traslado al depósito municipal ubicado en dependencias municipales.
Este servicio de retirada de vehículos está orientado a regular y hacer posible la libre
circulación en la vía pública, de forma tal que se garantice el desplazamiento por ella
de la ciudadanía, el transporte público en general, los servicios sanitarios, la retirada de
basuras u otros servicios en supuestos de urgencia, como pueden ser los de extinción de
incendios y los servicios de policía, entre otros.
Tercera. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 13 de diciembre de
2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 240,
de 18 de diciembre), por la que se regula el servicio público que presta la empresa UTE
Grúas Sevilla.

RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga que afecta al personal de la empresa UTE Grúas
Sevilla, la cual se llevará a efecto mediante paros parciales de dos horas por turno en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297684

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8
de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,