3. Otras disposiciones. . (2024/41-51)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41207/3

los días 26 y 28 de febrero de 2024 y 1, 4 ,6 ,8, 12 ,14 19 y 21 de marzo de 2024 y en los
siguientes horarios:
1.er turno 00:00 horas a 02:00 horas.
2.º turno 08:30 horas a 10:30 horas.
3.er turno 18:30 horas a 20:30 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de febrero de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 10/2024 DGTSSL)
Se llevará a cabo la retirada ordenada por autoridad competente de los vehículos que
obstaculicen la circulación vial y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas
a las personas con discapacidad y su traslado al depósito municipal con los siguientes
efectivos:
Turno de mañana: 08:30 horas a 10:30 horas: 1 grúa.
Turno de tarde: 18:30 horas a 20:30 horas: 1 grúa.
Turno de noche: 00:00 horas a 02:00 horas: 1 grúa.
En cada turno descrito: 1 persona de administración.

00297684

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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