3. Otras disposiciones. . (2024/41-51)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41207/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2024 por los delegados de personal, se
comunica convocatoria de huelga que se llevará a cabo los días 26 y 28 de febrero de
2024 y 1, 4 ,6 ,8, 12 ,14, 19 y 21 de marzo de 2024 en la empresa UTE Grúas Sevilla, que
tiene encomendado el servicio público de grúa municipal en Sevilla.
El ejercicio del derecho de huelga se efectuará mediante paros parciales de dos
horas por turno en los días 26 y 28 de febrero de 2024 y 1, 4 ,6 ,8, 12 ,14 19 y 21 de marzo
de 2024 y en los siguientes horarios:
1.er turno 00:00 horas a 02:00 horas.
2.º turno 08:30 horas a 10:30 horas.
3.er turno 18:30 horas a 20:30 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los trabajadores de la empresa UTE Grúas Sevilla prestan un servicio
esencial para la comunidad como es el servicio de grúa municipal de Sevilla. En caso
de no prestarse tal servicio se ocasionarían graves perjuicios a los usuarios y sobre
múltiples actividades y servicios por motivos de emergencia sanitaria, bomberos,
protección civil, etc. El ejercicio de la huelga colisiona directamente con el ejercicio de
los derechos fundamentales a la vida e integridad física, a la seguridad de las personas,
a la libre circulación de los ciudadanos y con el ejercicio del derecho a la protección de
la salud, todos ellos proclamados respectivamente en los artículos 15.1, 17.1, 19 y 43.1
de la Constitución. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio
esencial mediante la fijación de servicios mínimos.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla solicita por correo electrónico
las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas en el presente conflicto,
comité de huelga y empresa, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la
fijación de los servicios mínimos necesarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla mediante el establecimiento
de servicios mínimos.