Disposiciones generales. . (2024/41-3)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 2 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Sexto. Características de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones concedidas tendrán una duración de tres años y comenzará a
contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de
trabajo en la entidad contratante.
2. El personal investigador será contratado a tiempo completo y con dedicación
exclusiva, pudiendo excepcionalmente realizar actividad docente hasta un máximo de
cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la
aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa
vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Esta circunstancia habrá de ser justificada mediante certificación emitida por la persona
competente de la entidad beneficiaria, en la que se hagan constar el número de horas
impartidas por cada año natural que abarque el periodo de contratación. Asimismo se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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concurra alguna de las situaciones relacionadas con la conciliación familiar o cuidado
de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales por enfermedad
igual o superior a tres meses, conforme a lo establecido en el artículo 21.2.c) de la orden
reguladora se excluirán dichos periodos.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar
la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas
en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación
a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o,
si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos
efectos, el periodo justificado por nacimiento, adopción o cuidado de menores, familiares
o personas dependientes será de un año por cada menor o persona dependiente, a
contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa de adopción,
o desde la fecha en la que se acredite el cuidado de menores, familiares o personas
dependientes.
3. En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un
título de doctor o doctora, los requisitos expresados en el apartado anterior se referirán al
primero de los títulos obtenidos.
4. Acreditar un periodo mínimo de doce meses de estancias o de vinculación laboral
en universidades o centros de I+D+i de países distintos a aquel en el que se haya obtenido
el título de doctor o doctora. Estos periodos de estancias deberán haber supuesto una
singular dedicación principalmente investigadora. Del citado periodo de doce meses al
menos nueve deben ser posteriores a la obtención del título de doctor. Cada estancia
individualmente considerada deberá tener una duración mínima de tres meses, de modo
ininterrumpido. Este requisito se considerará cumplido para las personas participantes
que acrediten una situación de discapacidad.
5. No haber resultado contratada por un periodo superior a doce meses al amparo de
las subvenciones concedidas para la contratación de personal investigador doctor con
cargo a las resoluciones de 29 de diciembre de 2019 (Convocatoria 2019) y a la Resolución
de 9 de abril de 2021 (Convocatoria 2021) de la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología, por las que se aprueban las convocatorias de ayudas, en
régimen de concurrencia competitiva, a la contratación de personal investigador doctor
por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
6. En la solicitud se deberá incluir a una persona investigadora tutora que deberá
formar parte del grupo de investigación al que se adscribirá la persona seleccionada. Se
entiende por persona investigadora tutora la persona responsable de la tutela y orientación
del desarrollo profesional de la persona participante. Ningún tutor podrá tutorizar a más
de una persona solicitante al amparo de esta convocatoria. Si se presentase más de una
solicitud con el mismo tutor, solo se admitirá la última solicitud presentada.