Disposiciones generales. . (2024/41-3)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 2 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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6. Sin perjuicio del importe delimitado para la subvención, las retribuciones mínimas
que deberán figurar en los contratos serán las establecidas para la categoría de
personal ayudante doctor o asimilable en el Convenio de personal laboral docente e
investigador de las Universidades Públicas Andaluzas, sin perjuicio de que puedan ser
complementadas por la entidad beneficiaria, como consecuencia de posibles incrementos
en las retribuciones a abonar al citado personal y por las variaciones en las cuotas de
cotización de la Seguridad Social. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos
pagas extraordinarias prorrateadas a lo largo del año.
Tercero. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la
asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas objeto de esta resolución están cofinanciadas en el marco del Programa
Fondo Social Europeo Plus Andalucía (FSE+) 2021-2027. Por tanto, conforme al artículo 2
de la orden reguladora, las entidades beneficiarias y personas destinatarias de estas
subvenciones deberán ajustarse y cumplir la normativa y recomendaciones específicas
que afecten directamente a la ejecución del citado Programa FSE+, resultando de
aplicación supletoria la normativa autonómica y estatal.

Quinto. Requisitos de las personas participantes.
Las personas propuestas como candidatas a este programa por las entidades
solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la orden
reguladora en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud:
1. Estar en posesión del grado de doctor o doctora.
2. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del
doctorado. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y
aprobación de la tesis doctoral. Se aplicará una ampliación de dos años más respecto
del citado periodo de cinco años en el caso de personas que acrediten una discapacidad
igual o superior al 33 por ciento. En la contabilización del plazo de cinco años cuando
entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de presentación de la solicitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades públicas y
privadas de I+D+I, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento
e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 223/2023, de 12
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación,
acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:
a) Universidades andaluzas.
b) Los organismos públicos de investigación.
c) Los centros, institutos o fundaciones de investigación e innovación.
d) Los centros tecnológicos.
2. Para participar en esta línea de subvenciones las universidades públicas habrán
de acreditar en el momento de presentación de la solicitud el compromiso de convocar,
a la finalización de la ayuda, una plaza de ayudante doctor en el ámbito correspondiente,
con los criterios que se establezcan por la Consejería competente en materia de
universidades, investigación e innovación, en coordinación con las citadas universidades
públicas de Andalucía.
3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias indicadas en el artículo 3.4 de la orden reguladora.