Disposiciones generales. . (2024/41-3)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 2 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
30 páginas totales
Página
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

página 41184/15

4. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin que esta haya tenido lugar, el órgano o unidad responsable de la
comprobación requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación
justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo
plazo será causa de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones
que correspondan, conforme al artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Se establece como forma de justificación la justificación a través de módulos
según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tales efectos la entidad
beneficiaria presentará la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, en la que se deberán incluir, como mínimo, los siguientes
extremos:
1.º Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención
y de la aplicación de los fondos recibidos, aportando las evidencias que a tal efecto se
exijan en la resolución de concesión.
2.º Relación de las horas de docencia realizadas por el personal investigador
contratado por la entidad beneficiaria con identificación para cada una de las personas
contratadas del número de horas impartidas por cada año natural que abarque el periodo
de contratación.
3.º Por cada uno de los investigadores doctores contratados, se deberá aportar la
siguiente documentación justificativa:
I. Informe final, con el visto bueno del tutor, incluyendo los resultados de las
actividades de I+D llevadas a cabo durante el período analizado, utilizando los modelos
que se proporcionarán por el órgano concedente.
II. Documentación acreditativa de los trabajos efectuados (pruebas gráficas,
registros de entradas/salidas, entrevistas, cualquier otro documento que permita
comprobar este hecho).
III. Certificación emitida por la persona competente de la entidad beneficiaria, en la
que se haga constar el número de horas impartidas por cada año natural que abarque
el periodo de contratación.
b) En los supuestos previstos en el artículo 3.2 a) de la orden reguladora, las entidades
beneficiarias habrán de aportar un certificado del representante legal que acredite el
cumplimiento del compromiso de convocar las plazas en los términos previstos. A estos
efectos se considerará válido el documento que acredite la convocatoria, o en el caso
de las universidades públicas andaluzas, si la convocatoria no se ha producido todavía,
el documento que acredite que ha comunicado a la Consejería competente en materia
de universidad la necesidad de creación de la misma. En este último caso, la entidad
beneficiaria remitirá al órgano concedente, en cuanto se publique la convocatoria,
certificación de la misma.
c) Una memoria económica justificativa que contendrá, los siguientes extremos:
1.º Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas
consideradas como módulo. El contenido de esta declaración se acreditará
aportando además la siguiente documentación:
I. Relación de personas contratadas, detallando fecha de inicio y fecha de fin
del contrato, así como la fecha de incorporación real del personal contratado
a la entidad beneficiaria. Incluye la acreditación documental de los nuevos
candidatos contratados, en caso de que se hubieran producido renuncias y
sustituciones de las personas contratadas.
II. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297644

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía