Disposiciones generales. . (2024/41-3)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 2 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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III. Copia de vida laboral o autorización expresa para su consulta por parte del
órgano concedente, de cada una de las personas contratadas, con el fin de
comprobar que las contrataciones se han mantenido durante el periodo del
contrato.
2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas
en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.
3.º U
 n detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6. Las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación
de libros, registros y documentos de transcendencia contable o mercantil.
7. Una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano
concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis
meses a partir de su presentación y conforme a los requisitos y condiciones establecidas
en el artículo 27 de la orden reguladora, para verificar el cumplimiento de la actividad
subvencionada.
Vigesimosegundo. Devolución voluntaria.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Vigesimotercero. Certificación de gastos.
La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria al estar
cofinanciados con FSE+ se realizarán conforme a la opción de costes unitarios de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53.1. b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Vigesimoquinto. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se
publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 21 de febrero de 2024.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigesimocuarto. Publicaciones y notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y
resolución del procedimiento, se publicarán en las direcciones de internet indicadas en
la presente convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso
de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la dirección
de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.
3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través
del sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía en el buzón habilitado al efecto
para la entidad o persona interesada. A tales efectos se enviará un aviso al dispositivo
electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada
haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la dirección electrónica habilitada única.