Disposiciones generales. . (2024/41-3)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 2 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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6. La renuncia a la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 94 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoctavo. Formalización de contratos e incorporación del personal investigador
doctor.
1. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto la presente convocatoria
deberán incorporarse al centro de adscripción y siempre de acuerdo con este en un plazo
máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
de concesión.
2. Excepcionalmente, y por causas justificadas se podrá solicitar al órgano concedente
una ampliación del plazo establecido para la incorporación del personal seleccionado,
sin que la autorización de este pueda en ningún caso exceder de la mitad del plazo
establecido.

Vigésimo. Obligaciones de las entidades y de las personas beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la orden de bases
reguladoras las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Las entidades beneficiarias deberán solicitar autorización al órgano concedente en
el caso de cambio de la persona investigadora tutora o responsable del grupo del grupo
de investigación de la persona contratada.
b) Las entidades beneficiarias deberán presentar los informes finales de las actividades
realizadas conforme a las instrucciones que se establezcan en la correspondiente
resolución de concesión y someterse, en el caso de que así se establezca, a la evaluación
posterior de la ejecución de la actividad.
c) Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la
financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria,
al órgano concedente (Junta de Andalucía. Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación) y a la cofinanciación por parte del FSE+, en los contratos laborales, así como
en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra
actuación que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria.
A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Junta de Andalucía
deberá realizarse del siguiente modo: «El contrato/publicación/resultado/actividad/otros
es parte de la ayuda Referencia de la Ayuda, financiado por la Junta de Andalucía /CUII
y por el FSE+», según corresponda, siendo: Referencia de la Ayuda la referencia de la
ayuda que figura en la resolución de concesión; CUII el acrónimo de esta Consejería y
FSE+ el acrónimo de Fondo Social Europeo Plus.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimonoveno. Sustitución del personal investigador seleccionado.
1. Según lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras las vacantes que se
produzcan como consecuencia de renuncia por parte de la persona seleccionada podrán
ser cubiertas por las personas incluidas en la relación de reservas de la resolución de
concesión.
2. La formalización del correspondiente contrato y la incorporación de la nueva
persona adjudicataria deberá realizarse en los mismos plazos establecidos en el
apartado decimoctavo de esta resolución, contándose a partir de la fecha de renuncia de
la persona a la que sustituya.
3. El procedimiento de sustitución de las personas seleccionadas se realizará por
parte de la entidad beneficiaria, con los requisitos y plazos establecidos anteriormente y
previa autorización por parte del órgano concedente. En cualquier caso, el plazo máximo
para autorizar la sustitución de la persona contratada y realizar la modificación de la
resolución de concesión por este motivo será de un año tras la fecha de la resolución de
concesión.