Disposiciones generales. . (2024/41-3)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 2 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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Decimoséptimo. Resolución de concesión.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
contenido mínimo indicado en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras.
2. Además del contenido del apartado anterior, la resolución contendrá una relación
ordenada de personas destinatarias de reserva por área funcional de competitividad,
siguiendo el orden decreciente de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
de los criterios de valoración.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención. El citado plazo se podrá suspender por un máximo de tres meses, en tanto
se efectúe la correspondiente evaluación por parte de la Agencia.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones no manifiestan en el
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución de concesión, su renuncia a la subvención esta se entenderá aceptada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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mínima de 70 por orden preferente de puntuación, teniendo en cuenta la distribución
funcional establecida por área científico-técnica, y por otra, la relación de solicitudes que
no han alcanzado la puntuación mínima exigida.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión emitirá la
propuesta provisional de resolución que contendrá:
a) La relación de personas o entidades solicitantes que hayan obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación y la cuantía de la ayuda otorgable.
b) La relación de solicitudes que no han obtenido la puntuación suficiente para tener
la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la
consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la ayuda otorgable
para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La suma de los importes propuestos para su concesión en la propuesta de
resolución provisional no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la
convocatoria.
3. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de cinco días para que las personas destinatarias de las subvenciones
o las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. La propuesta provisional se
tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que
se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
4. El correspondiente formulario electrónico (Anexo II) estará disponible en las
direcciones electrónicas indicadas en el apartado Decimoprimero de esta convocatoria.
5. Una vez revisadas las alegaciones presentadas y emitido, en su caso, el
correspondiente informe, el órgano instructor dictará propuesta de resolución definitiva de
las subvenciones concedidas y de las entidades y personas candidatas que conformen la
lista de reservas por áreas científico-técnicas y entidades.