Disposiciones generales. . (2024/41-3)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 2 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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de tesis dirigidas y realizadas o en curso, el desarrollo científico o profesional de los
doctores egresados del grupo de investigación, así como el contexto científico-técnico y
formativo del grupo.
- Proyección internacional. Contendrá el grado de internacionalización de la persona
investigadora tutora y del grupo de investigación a través de sus colaboraciones con
otros centros y grupos de investigación internacionales, y la producción científica en
colaboración internacional, así como la participación en proyectos y otras actividades de
carácter internacional.
Decimotercero. Revisión y subsanación de las solicitudes.
1. Si tras la revisión de las solicitudes presentadas se comprobara el incumplimiento
de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la
solicitud errores subsanables, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes
y a las personas candidatas para que, en un plazo de cinco días hábiles, procedan a
la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les
tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 21 de la referida ley. La publicación íntegra de dicho acto se realizará en
las direcciones de internet indicadas en apartado decimoprimero. En cualquier caso se
enviará aviso informativo a todas las personas participantes en esta convocatoria.
2. No será subsanable la falta de presentación del currículo del candidato, del tutor
y/o del historial del grupo de investigación al que se adscribe el candidato.
Decimocuarto. Fases en el proceso de selección y evaluación de solicitudes.
El proceso de selección se realizará, una vez comprobado el cumplimiento de los
requisitos de participación de las solicitudes, en una única fase. Así, las solicitudes se
remitirán a la Agencia con objeto de que emita informe de evaluación, conforme a los
criterios y subcriterios establecidos en la Orden reguladora, garantizando la objetividad e
imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y
responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas
prácticas internacionales al respecto. El órgano instructor, a propuesta motivada de la
Agencia, podrá cambiar de oficio la propuesta presentada a otra área científico-técnica.
Los informes individualizados de evaluación de este criterio serán remitidos al órgano
instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e
incorporación al expediente administrativo.

Decimosexto. Propuesta provisional, trámite de audiencia y aceptación o desistimiento.
1. Una vez valoradas las solicitudes y a la vista de los informes de evaluación de la
Agencia, la Comisión de Selección prevista en la Orden de bases reguladoras elaborará
un informe incluyendo, por una parte, la relación de solicitudes con una puntuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoquinto. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios de evaluación establecidos
en el artículo 39 de la orden de bases reguladoras.
2. Serán propuestas para ser seleccionadas o reservas las solicitudes que hayan
obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos.
3. A los efectos de acreditación y de valoración de los méritos solo se tendrá en
cuenta la información aportada. Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva,
la información remitida no podrá ser modificada o mejorada en un momento posterior
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El órgano evaluador podrá
requerir durante la fase de evaluación de las solicitudes las aclaraciones e información
que considere pertinente.