3. Otras disposiciones. . (2024/41-61)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
h) Participar en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte de la motonáutica.
i) Ser informado sobre las actividades deportivas federativas.
j) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 24. Deberes de los Deportistas (Pilotos).
Sin perjuicio de los deberes contemplados en el artículo 37 de la Ley 5/2016, del
Deporte de Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidos en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Respetar a los órganos de representación y gobierno de la federación, así como
a los miembros que los componen, actuando de buena fe y comunicando a los órganos
competentes de la Federación en primera instancia, cuantas incidencias y agravios
consideren haberse producido en relación con los miembros federados.
f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 26. Pilotos (Deportistas) de Alto Nivel.
Son Deportistas (Pilotos) de Alto Nivel, aquellos/as a los que legal y reglamentariamente
les sea reconocida tal condición en las disposiciones que les sean aplicables y que
anualmente se publican por la administración competente, en función de sus resultados,
proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte andaluz.
Para la obtención y el mantenimiento de dicha condición, deberá colaborar
obligatoriamente la Federación Andaluza de Motonáutica (FAM) por si, o a través de la
Real Federación Española de Motonáutica (RFEM), proporcionando todos los datos sobre
resultados, programación deportiva, y económicos que sean necesarios, y tomando parte
activa en la solicitud de tal condición.
Una vez obtenida tal condición, además de gozar de los derechos establecidos en el
artículo 38 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, tendrá derecho a exigir y recibir
un apoyo, tutela y trato preferente en sus planes de preparación y competición por parte
de la FAM. Además, deberá informarle de cuantas normas y reglamentos, calendarios,
actividades y resultados les afecten, y otorgarles la protección sanitaria y de seguro que
legalmente les corresponde.
La condición de Deportista (Piloto) de alto nivel andaluz es compatible con la
condición de deportista de alto rendimiento estatal.
No podrán obtener el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel de
Andalucía quienes estén sancionados en firme por infracción muy grave o grave por
conducta antideportiva o dopaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 25. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de
cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante
las competiciones o fuera de ellas, a requerimientos de cualquier organismo con
competencias para ello.